Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, por tanto, habiendo el Estado mediante Contrato Ley otorgado a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. garantias en el sentido que las concesiones mineras C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, Metalico C.P.S.2A y Metalico C.P.S.-2E incluidas en el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. HIERROPERU, se encuentran libres de toda afectacion que permita la realizacion de operaciones mineras de exploracion y explotacion al interior de las mismas, se hace necesario reconocer que el otorgamiento de una concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la proyectada Central Eolica Marcona, bajo el regimen de la Ley de Concesiones Electricas, sobre un area superpuesta a las aludidas concesiones mineras, traeria como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a asegurar a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la potestad de efectuar operaciones que incluyan necesariamente el uso del area superficial, respecto de las cuales la normatividad minera reconoce determinados derechos a favor de los titulares de estas, tal como establece el numeral 1 del articulo 37° y el articulo 127° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, respectivamente; Que, entonces, no es juridicamente viable la coexistencia de derechos comunes otorgados por la administracion en beneficio de una pluralidad de administrados respecto de un bien especifico, en el presente caso, el derecho de uso sobre una misma area superficial, lo que devendria en un manifiesto conflicto de intereses entre SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. que el Ministerio de Energia y Minas encuentra necesario evitar, en aplicacion del MORDAZA de Predictibilidad, contenido en el numeral 1.15 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General11; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, senala que el silencio administrativo tiene para todos los efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento; Que, a su vez, el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que son vicios del acto administrativo que causan la nulidad de pleno derecho, aquellos que contravienen la Constitucion, las leyes o las normas reglamentarias; Que, por ende, debe declararse nulo parcialmente el acto ficto que otorgo la concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la proyectada Central Eolica Marcona, para una capacidad instalada estimada en 100 MW a ubicarse en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, por un plazo de (02) anos, respecto del area superficial superpuesta a las concesiones mineras C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, Metalico C.P.S.-2A y Metalico C.P.S.-2E cuya titularidad fue adquirida por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. mediante el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. ­ HIERROPERU, quedando subsistente el derecho de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad en las areas que no son materia de superposicion; Que, finalmente, corresponde confirmar el contenido del Oficio N° 359-2008/MEM-DGE suscrito por el Director General de Electricidad, en el extremo de haber declarado improcedente el recurso de oposicion presentado por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. al haber sido presentado de manera extemporanea al plazo previsto en el articulo 32° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aunque dicha declaracion de la administracion no MORDAZA sido propiamente contradicha por la recurrente; De conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el literal i del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra el Oficio N° 359-2008/MEM-DGE de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por el Director General de Electricidad que informo a la recurrente que la oposicion presentada en el procedimiento de otorgamiento de concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la proyectada Central Eolica Marcona, fue considerada improcedente. Articulo 2°.- Declarar la NULIDAD PARCIAL del acto ficto que otorgo la concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la proyectada Central Eolica Marcona, para una capacidad instalada estimada en 100 MW a ubicarse en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, por un plazo de (02) anos, respecto del area superficial superpuesta a las concesiones mineras C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, metalico C.P.S.-2A y Metalico C.P.S.-2E, quedando subsistente el derecho de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la proyectada Central Eolica Marcona en las areas que no son materia de superposicion. Articulo 3°.- Disponer que la Direccion de Concesiones Electricas de la Direccion General de Electricidad, proceda a establecer las coordenadas de la concesion temporal otorgada a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la proyectada Central Eolica Marcona, teniendo en cuenta la reduccion de area dispuesta en el articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial, efectuando la respectiva publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra.

205813-1

JUSTICIA
Aprueban Reglamento del Registro de Notarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0294-2008-JUS MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Oficio Nº 469-2008-JUS/CN de la Secretaria Tecnica del Consejo del Notariado; y