Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

caracteristicas necesarias requeridas por la SBS; los arrendadores de dichos inmuebles se constituyen en proveedores unicos y los servicios de arrendamiento ofrecidos, como unicos y que no admiten sustitutos en el MORDAZA, siendo ademas que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la SBS; por lo que resulta de aplicacion, lo dispuesto por el literal e) del articulo 19º del TUO de la LCAE, que precisa que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el numeral 4 del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estipula que cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podra ser hasta por un MORDAZA de tres (3) anos renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservandose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato MORDAZA del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dano emergente, sujetandose los reajustes que pudieran acordarse al Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; Que, la exoneracion esta referida a:
SERVICIO Arrendamiento de Estacionamientos Centro MORDAZA Real MONTO (S/.) LOS PORTALES 258,000.00 S.A. PROVEEDOR MORDAZA DE MORDAZA Concurso Publico

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, atendiendo a las razones MORDAZA mencionadas, el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica en su Informe Nº 472-2008-LEG, ha senalado que resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponde a la contratacion del arrendamiento de los estacionamientos ubicados en el Centro Comercial MORDAZA Real, ya que estos servicios se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios que no admiten sustitutos y proveedores unicos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion de los servicios requeridos; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en el Centro Comercial MORDAZA Real de propiedad de la empresa LOS PORTALES S.A., por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el MORDAZA local y por ende la propietaria del inmueble en proveedor unico, conforme lo establece el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 258,000.00 (Doscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
200509-1

Que, asimismo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Logistica, el costo del servicio por el alquiler de los 43 estacionamientos por un ano asciende a la suma de S/. 258,000.00 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), a un costo mensual por estacionamiento de S/. 500.00, sin embargo, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-319-02 que contiene las normas para la asignacion y uso de cocheras de los trabajadores de la Superintendencia, el pago del monto mensual de cada trabajador usuario del servicio de cochera sera de S/. 140.00 (Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), por lo que, el costo real que sera asumido por la Superintendencia sera solo de S/. 360.00 (Trescientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por estacionamiento, lo cual representa un monto anual de S/. 185,760.00 (Ciento Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logistica y el Departamento Legal, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico y que asimismo que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneracion de los procesos de seleccion que corresponden a las contrataciones que se requieren; Que, segun lo informado por el Departamento Legal, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y