Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

periodo de evaluacion, ha realizado estudios de Maestria en la especialidad de Ciencias Penales habiendo egresado el ano 1999 y tambien estudios de Doctorado durante los anos 2000 y 2001. Acredita haber participado como ponente en un (1) evento el que se encuentra fuera del periodo de evaluacion. Asi tambien registra haber participado en catorce (14) eventos academicos, durante los anos 1994 (03), 1995 (01), 1996 (1), 1999 (1) y 2007(8). Tambien asistio a tres (3) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, denominados "Curso Basico de Actualizacion para Magistrados" del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 1998, "Curso : Interpretacion Constitucional" del 11 de marzo al 7 de MORDAZA de 2000, habiendo obtenido una calificacion de diecinueve (19); y, la "Video Conferencia sobre Teoria del Delito y de las pruebas, sistemas de penas" del 6,13,20 y 27 de diciembre de 2001. Ha ejercido la docencia universitaria en la especialidad de Derecho Penal II y Derecho Industrial dentro del periodo de evaluacion y tambien fuera del periodo de evaluacion. No registra eventos como panelista u organizador ni registra publicaciones en materia juridica. Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha cumplido con las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; y que la unica denuncia formulada en su contra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno ha sido declarada infundada; que en lo referente a las sanciones de apercibimiento impuestas se advierte que estas son de caracter jurisdiccional por defectos de orden procesal y no conductual, que si bien toda sancion es un factor de relevancia respecto a la evaluacion de un magistrado sometido a este MORDAZA de MORDAZA, sin embargo tambien es ponderada en su conjunto con los demas criterios de evaluacion, evidenciandose pues en el caso del magistrado MORDAZA MORDAZA, que los apercibimientos impuestos por las MORDAZA Jurisdiccionales Superiores no refieren segun los reportes cual fue el motivo especificamente, ademas de observar que tales medidas distan mucho de ser sanciones que obedezcan a razones conductuales relacionados con la etica del juez, pero que sin embargo, el evaluado debe analizar a efectos de mejorar su actuacion y produccion jurisdiccional. No registra tampoco informacion negativa en la Camara de Comercio e Infocorp ni de la Superintendencia de Administracion Tributaria; asi mismo, acredito haber tenido una capacitacion sostenida durante los anos de evaluacion, en la que se incluye estudios de maestria y doctorado, aun cuando no debidamente concluidos, por lo que resulta aconsejable obtener los MORDAZA respectivos. Tambien, ha demostrado una buena calidad en sus resoluciones las que han sido calificadas en su mayoria como buenas recomendandosele pues revisar aquellas calificadas como aceptables y deficientes a efectos de optimizar la calidad en la elaboracion de las mismas. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables a el y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y

articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2008. SE RESUELVE:

Primero: Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA, EN EL MORDAZA INDIVIDUAL DE EVALUACION Y RATIFICACION DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fluye de la entrevista publica llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 14 de marzo de 2008, detallo a continuacion algunos de los aspectos mas resaltantes que van a fundamentar mi MORDAZA en este proceso: - En lo que se refiere al nivel academico del magistrado sujeto a evaluacion es el caso resaltar, haber egresado de la Maestria en Derecho con mencion en Ciencias Penales y del Doctorado en materia juridica, ambos en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, ademas de la capacitacion realizada a traves de su asistencia a diversos certamenes, de lo que puede colegirse su interes de fortalecer su nivel academico, lo cual es corroborado con la calidad de sus sentencias, que en su mayoria han sido calificadas como buenas. - Las sanciones que registra como impuestas con ocasion de su desempeno, no parecen sugerir la comision de inconducta razonablemente grave, por lo que debe recomendarsele un mayor cuidado en el desempeno de sus funciones, a fin de evitar nuevas sanciones. Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mencion, MI MORDAZA ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA CON RECOMENDACION DE QUE CUIDE DE NO INCURRIR EN INCONDUCTAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 200462-1