Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369559

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.M. Nº 349-94-PE a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096 -2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de febrero del 2008 Visto los escritos de Registro Nºs. 00081014 y 00001631 de fechas 23 de de noviembre del 2007 y 08 de enero del 2008, respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 349-94-PE del 02 de setiembre de 1994, se otorgo a la empresa PESQUERA EL MORDAZA S.A., licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Jr. Huancavelica Nº 1161, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin: - Conservas de pescado: 1369 Cjs/turno (8h); y - Harina de pescado. 19 t/h Que a traves de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion citada en el parrafo precedente, en los mismos terminos y condiciones que le fueron otorgadas a PESQUERA EL MORDAZA S.A., en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion y el Contrato de Transferencia de Participaciones, suscritos entre MORDAZA empresas; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspeccion tecnica de verificacion de capacidad de planta, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0592008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 51º del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA EL MORDAZA S.A. por Resolucion Ministerial Nº 349-94-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado con una capacidad de 19 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Huancavelica Nº 1161, Pueblo Joven MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash.

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 349-94-PE, a PESQUERA EL MORDAZA S.A. Articulo 3º.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos a que se refiere el Oficio Nº 563-95-PE/DIREMA de fecha 04 de agosto de 1995, emitida por la Direccion de Medio Ambiente (ahora Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), asi como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Direccion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA EL MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion , a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

180381-1

Otorgan permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana a favor de la empresa CROTONE S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de febrero de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00010295, del 07 de febrero del 2008, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa CROTONE S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais;