Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2008 (22/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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c. Afectado en uso: Es el derecho que permite a una entidad publica o a un particular usar y administrar un predio de propiedad Estatal a titulo gratuito. 2. Datos Registrales: Informacion legal del predio luego de su inmatriculacion de acuerdo a la codificacion asignada por la Oficina Registral correspondiente. 3. Asiento, Fojas, Tomo / Ficha / Partida Electronica / Codigo de Predio: Los datos a ingresar en estos MORDAZA corresponden a la informacion brindada por el Registro de Predios y se refieren al codigo con el que se inscribio la propiedad del Estado. En caso de existir traslado de partidas registrales o situaciones similares referidas a un mismo predio, se debera ingresar prioritariamente el registro mas actual. 4. Area del terreno: Extension superficial de un predio. 5. Area construida: Suma de areas techadas de un predio 6. Estado de conservacion: Esta referido a la edificacion, relacionado a la conservacion de la misma, puede ser i) MORDAZA, ii) regular y iii) malo. 7. Estado del Saneamiento: Falta de alguna de las acciones destinadas a lograr que en los Registros Publicos figure inscrita la realidad juridica actual de los inmuebles de las entidades publicas, en relacion a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades. a. Acumular Predios: Se presente cuando una entidad publica cuente con un predio con construccion o uso consolidado que ocupe 2 o mas unidades inmobiliarias registrales distintas, siendo por tanto necesario que todas se unifiquen en usa sola partida registral. b. Cambio de Jurisdiccion y/o Numeracion Municipal: La encontramos cuando el predio se encuentra en un distrito X y con una numeracion municipal determinada, pero registralmente se consigna otro distrito o no sea inscrito la numeracion municipal ante los registros publicos. c. Duplicidad Registral (Superposicion): Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto mas de una partida registral para el mismo bien inmueble, la misma persona juridica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral . Se considera tambien como duplicidad de partidas la existencia de superposicion total o parcial de areas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios. d. Falta inscribir Propiedad: Cuando no se ha inscrito el derecho de propiedad sobre el predio correspondiente ante los Registros Publicos. e. Falta inscribir transferencia, carga o gravamen: Cuando no se ha inscrito la transferencia del derecho de propiedad, carga o gravamen sobre el predio correspondiente, ante los Registros Publicos. f. Independizar: Es el acto registral que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembracion de terreno, con edificacion o sin ella; o como consecuencia de la inscripcion de una edificacion sujeta al regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun

h. Rectificar area y linderos: Falta de coincidencia entre las medidas reales de los linderos y area de un predio en MORDAZA, con lo inscrito ante el Registro de Predio. i. Fabrica no inscrita: Falta de inscripcion de las construcciones realizadas en el predio, ante el Registro de Predios.

DOCUMENTOS EXISTENTES: 1. Partida Registral: Unidad de Registro conformada por los asientos de inscripcion organizados sobre la base de la determinacion del bien susceptible de inscripcion, en la cual se extendera a traves del tiempo la historia juridica del predio, emitido por el Registro de Predios. 2. Plano Perimetrico: Documento que representa con exactitud la forma y los limites del predio. 3. Plano de Ubicacion: Documento que representa con exactitud la ubicacion o localizacion del predio. 4. Memoria Descriptiva: Documento relacionado al plano perimetrico, que describe las caracteristicas del predio. 5. Tasacion: Documento que establece la estimacion del valor comercial del predio. 6. Fotografias: Imagen del predio obtenida mediante una camara fotografica. 7. Valor comercial del Predio: Estimacion del valor de predio, que incluye el valor del terreno, valor de las edificaciones, valor de las obras complementarias, e instalaciones fijas y permanentes, dicha estimacion se MORDAZA en valores comerciales de MORDAZA, puede estar en dolares americanos o en nuevos soles. 8. MORDAZA de moneda: Moneda utilizada en la determinacion del valor comercial del predio. 9. Fecha de tasacion: Fecha consignada en el documento donde conste la tasacion del predio. 10. Uso del predio: Uso que se esta dando al predio a la fecha de la remision de la informacion. 178119-1

Designan transitoriamente a las Gerencias Legal y de Operaciones en las nuevas funciones de alcance nacional establecidas en la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA ROF
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCION Nº 027-2008/SBN MORDAZA, 17 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del referido Sistema, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y en apoyo y fortalecimiento al MORDAZA de descentralizacion; Que, el articulo 5º de la citada Ley, dispone la creacion del Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada

g. Rectificacion de error registral: Cuando existe inexactitud por error u omision en algun asiento o partida registral, estando pendiente la rectificacion ante el Registro de Predios.