Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
Identificadas con el simbolo: " " en la columna correspondiente del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas.

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ACTIVIDADES CONFORME:

III. ESTANDARES DE CALIDAD Y NIVELES OPERACIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECIALES: Articulo 15°.- ESTACION DE SERVICIO (GRIFO) Ubicacion conforme: Los Establecimientos de venta al Publico de Combustibles Liquidos derivados Hidrocarburos (grifos), Establecimientos de venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para uso automotor - Gasocentro, Establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios, encuentran ubicacion conforme solo en areas calificadas con Zonificacion Comercial o Industrial de acuerdo a lo senalado en el Indice de Usos para Ubicacion de Actividades Urbanas, siempre y cuando se ubiquen en esquina de dos Avenidas. a. El area minima del terreno donde se ubica el Establecimiento, esta en funcion al radio de giro por MORDAZA caras de la MORDAZA del establecimiento y los accesos de entrada y salida del mismo. b. Debe existir una distancia minima de 7.60 metros a las estaciones y subestaciones electricas y centros de transformacion y transformadores electricos, y proyeccion horizontal de las subestaciones electricas o transformadores electricos aereos hacia el surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques, a los puntos de emanaciones de gases, medidos en forma radial. Las estaciones o Subestaciones deberan encontrarse dentro de una caseta de material no inflamable. c. Las estaciones de Servicios que brinden servicios de MORDAZA, engrase, cambio de aceite o mantenimiento en general de vehiculos automotores, deberan contar con una Trampa de Grasa y Solidos previa a la evacuacion del desague, para evitar que estos residuos lleguen a las redes publicas. d. Debe existir una distancia minima de 50 metros desde los puntos de emanacion de gases, surtidores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas; dicha medicion se MORDAZA en forma radial al limite de propiedad del predio que cuente con licencia municipal o proyecto de Infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente, que implique afluencia masiva de publico, tales como: i. Centros Educativos, en todos sus niveles ii. Mercados, Supermercados, iii. Hospitales, Clinicas, iv. Templos, MORDAZA, v. Cines, Teatros, Auditorios vi. Cuarteles, Comisarias, Zonas Militares, Policiales vii. Establecimientos Penitenciarios, viii. Casinos, Centros de Esparcimiento y Diversion, Parques de Diversion, ix. Centros Comerciales, x. Centros Culturales, xi. Estadios, Coliseos y similares, Del mismo modo, no se podra autorizar la ubicacion de ninguno de los equipamientos y servicios comerciales senalados dentro de dicha distancia, si existiera previamente una Estacion de Servicio o Grifo, debidamente autorizado. Articulo 16°.- LOCALES DE HOSPEDAJE (HOTELES, HOSTALES, MOTELES, PENSIONES Y OTROS) Ubicacion conforme: Segun lo senalado en el Indice de Usos para Ubicacion de Actividades Urbanas. a. Deberan disponer de accesos independientes para los huespedes y para el personal de servicio. b. El ancho minimo de los pasajes de circulacion que comunican a dormitorios no sera menor de 1.20 ml. c. Los establecimientos que suministren comida a sus huespedes, deberan contar con un ambiente de comedor y otro de cocina.

Identificadas con el simbolo: " " ACTIVIDADES PERMITIDAS SOLAMENTE EN en la columna correspondiente del Indice LOCALES UBICADOS FRENTE A AVENIDA: de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas.

En todos los casos deben cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se senalan a continuacion: 12.1 NIVELES OPERACIONALES: a. Area del establecimiento no limitada, excepto las actividades restringidas en locales de uso residencial. b. En los casos de edificaciones de uso mixto comerciovivienda, deberan contar con ingresos independientes entre si. c. El aforo MORDAZA se calculara de acuerdo a lo senalado en el Titulo III, Capitulo III.1, ARQUITECTURA, del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar. d. Numero de trabajadores de acuerdo a la actividad a desarrollar. e. Fuerza Motriz 2 HP maximo. f. Energia Electrica 4 Kw. de potencia instalada como maximo. g. No producir ruidos permanentes o eventuales, que se perciban desde el exterior del local, mayores a 60 decibeles, en horario diurno, ni mayores de 50 decibeles en horario nocturno. h. No se permiten vibraciones, emision de humos, polvos, olores molestos y/o gases toxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. i. No se permiten MORDAZA de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. j. No producir cualquier otra alteracion de los niveles de contaminacion ambiental dentro o fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud de los vecinos, trabajadores, e inmuebles de valor historico. k. Horario de Trabajo: no restringido, excepto las actividades restringidas en locales de uso residencial. 12.2 RESTRICCIONES: a. No utilizar insumos, ni comercializar articulos cuya manipulacion requiera de grua, pato, o cualquier otra maquina para su carga y/o descarga. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningun motivo material de auto-combustion o altamente inflamable, salvo los casos expresamente establecidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. c. No se permite comercializar productos al por mayor. Articulo 13°.- ACTIVIDADES URBANAS EN MORDAZA DE RECREACIONAL PUBLICA ZRP. Areas dedicadas a actividades de recreacion activa, pasiva y servicios complementarios para uso publico irrestricto. No se permiten otras actividades de ningun tipo. Articulo 14° ACTIVIDADES URBANAS EN MORDAZA DE HABILITACION RECREACIONAL ESPECIAL ZHRE. Areas para fines turisticos recreativos. Areas inmediatas a la MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP) en playas en la cual se permite construir instalaciones recreacionales, turisticas, deportivas y viviendas de uso temporal asi como servicios afines.