Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 644-2008-TC-S3 Sumilla: Respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. MORDAZA, 4 de marzo de 2008 Visto, en sesion de fecha 28 de febrero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1866/2006.TC referente al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Locacion de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNP y CONS-027, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 04312005-U.E. 027 para la contratacion de un consultor para la evaluacion in situ de los locales educativos en la Region MORDAZA, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de MORDAZA de 2005, el Ministerio de Educacion, en adelante la Entidad, llevo a cabo la convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0431-2005-U.E. 027 para la contratacion de un consultor para la evaluacion in situ de los locales educativos en la Region Cajamarca. Como resultado del referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista. 2. El 29 de MORDAZA de 2005, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNP y CONS-027, por el monto ascendente a S/. 7 600,00 (Siete mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) y por el periodo de dos (2) meses. Posteriormente, el 30 de junio de 2005, se suscribio el Addendum Nº 001 al Contrato de Locacion de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNPyCONS-027, mediante el cual se amplio hasta el 15 de MORDAZA de 2005 la prestacion de los servicios senalados en el referido contrato. 3. Mediante Oficio Nº 1642-2005 del 24 de agosto de 2005, recibido por el Contratista el 9 de setiembre de 2005, la Entidad le comunico que solo habia entregado doce (12) fichas de evaluacion de un total de veintinueve (29), motivo por el cual le exhorto para que, dentro del plazo de cinco (5) dias calendario, cumpliera con entregar el saldo de las fichas de evaluacion, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, en virtud a lo dispuesto en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento. 4. El 5 de diciembre de 2005, mediante Informe Nº 1112005-OINFE-CHG, la Oficina de Infraestructura Educativa de la Entidad emitio la conformidad de las doce (12) fichas de evaluacion recibidas. 5. Habiendose vencido el plazo para que el Contratista cumpliera con la obligacion contractual, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 0125-2006-ED de fecha 27 de febrero de 2006, la Entidad resolvio de manera parcial el Contrato de Locacion de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNPyCONS-027 por causa atribuible al Contratista.

6. Mediante Carta Notarial Nº 016-2006-ME/SGOA-UA-ADQ del 1 de marzo de 2006, recibida por el Contratista el 15 de marzo de 2006, la Entidad le comunico la resolucion parcial del referido contrato, conforme con lo dispuesto en la Resolucion de Secretaria General Nº 0125-2006-ED del 27 de febrero de 2005. 7. Mediante Informe Tecnico Legal Nº 014-2006ME/SG-OGA-UA-ADQ, el Jefe (e) de Adquisiciones de la Entidad recomendo que se comunicara al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento contractual del Contratista a fin de que el Tribunal le imponga la sancion administrativa correspondiente. 8. El 19 de diciembre de 2006, mediante Oficio Nº 1844-2006-ME/SG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion parcial del Contrato de Locacion de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMC-SNPyCONS-027 por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0431-2005-U.E. 027, asi como comunico que no existio MORDAZA conciliatorio ni arbitraje sobre la acotada resolucion. 9. Mediante decreto de fecha 22 de diciembre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 431-2005/MED/ADMCSNPyCONS-027, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, por causa atribuible a su parte, emplazandolo para que, dentro del plazo de Ley, cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 2 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso la publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto mediante el cual se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, toda vez que no se ubico domicilio MORDAZA de aquel. 11. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el Contratista hubiere presentado sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria, se hizo efectivo al Contratista el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 12. Mediante decreto de fecha 7 de febrero de 2008, se requirio a la Entidad que remitiera MORDAZA del Oficio Nº 1642-2005 de fecha 24 de agosto de 2005, donde constase la diligencia de notificacion notarial efectuada al Contratista. 13. Mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2008, se reitero a la Entidad a fin de que remitiera la documentacion solicitada, con conocimiento de su Organo de Control Institucional para los fines pertinentes. 14. El 26 de febrero de 2008, mediante Oficio Nº 205-2008-ME/SG, la Entidad remitio la documentacion solicitada. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 431-2005/MED/ ADMC-SNPyCONS-027, de fecha 27 de MORDAZA de 2005, por causa atribuible a su parte; supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294 del

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"Articulo 226.- Procedimiento de Resolucion de Contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)" Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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