Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2008 (05/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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ITEM CODIGO 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 0805 3347 4586 2808 0816 0970 0968 0979 0982 1701 4219 5446 5370 0293 4013 3962 3989 3990 3963 5508 NOMBRE

NORMAS LEGALES
PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE - MORDAZA SERVICIO DE PARQUES DE MORDAZA - SERPAR UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANGARAES - UGEL ANGARAES UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 03 - MORDAZA - UGEL 03 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 02 - MORDAZA - UGEL 02 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 04 - COMAS - UGEL 04 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 05 - SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - UGEL 05 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 06 - ATE VITARTE - UGEL 06 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 08 - CANETE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 10 - HUARAL - UGEL 10 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 15 - HUAROCHIRI - UGEL 15 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MORDAZA PORTILLO UGEL MORDAZA PORTILLO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA - UGEL HUAMANGA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL MORDAZA JUANJUI - UGEL MARISCAL MORDAZA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL OTUZCO - UGEL OTUZCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PALLASCA MORDAZA UGEL PALLASCA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PARURO - UGEL PARURO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PAUCARTAMBO - UGEL PAUCARTAMBO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MORDAZA - UGEL MORDAZA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL TUMBES - UGEL TUMBES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2008

necesidades, realizo los requerimientos de los bienes que fueron adquiridos y recabo los respectivos cheques en representacion de su empresa; hechos que contravienen la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denotando la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por el articulo 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo por tanto, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 171119-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 096-2008-CG MORDAZA, 3 de marzo de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 032-2008-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) de Iquitos, por el periodo comprendido de ENE.2005 a DIC.2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO:

171119-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Universidades Nacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la Amazonia Peruana
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 095-2008-CG MORDAZA, 3 de marzo de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 031-2008-CG/EA, resultante del Examen Especial efectuado a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA (UNDAC) de Cerro de Pasco, por el periodo comprendido de Ene.2004 a Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA (UNDAC), a fin de determinar si los recursos materiales y economicos de la Universidad se utilizaron dentro del MORDAZA legal y normativa interna aplicable; asi como verificar las denuncias presentadas ante la Contraloria General de la Republica por la comunidad universitaria, ciudadania y el Congreso de la Republica; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que, una autoridad universitaria dispuso la adquisicion de materiales de ferreteria y limpieza, sin haber convocado al pleno del Comite Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad, pese a que era el Presidente de dicho Comite, debiendo haberse efectuado las citadas adquisiciones a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, notificando a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, con el agravante que estas compras favorecieron a una empresa cuyo socio mayoritario era el Director de Servicios Auxiliares de la Universidad, el mismo que definio las

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, orientada a determinar si los recursos materiales y economicos de la Universidad se han utilizado dentro del MORDAZA legal y normativa interna aplicable; asi como verificar las denuncias presentadas ante la Contraloria General por la comunidad universitaria y la ciudadania; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora evidencio la creacion y utilizacion indebida de un fondo de apoyo para la adquisicion de pasajes aereos a favor de autoridades, funcionarios, docentes, servidores administrativos, estudiantes, egresados, ex docentes, personas contratadas por servicios no personales y personas naturales ajenas a la Universidad; contraviniendo la normativa vigente; lo que genero un egreso de S/. 51 534,75 de los cuales se han devuelto S/. 15 144,45, habiendose dispuesto en consecuencia de recursos publicos por el importe ascendente a S/. 36 390,30, lo que constituye indicios razonables de la comision del delito de Peculado Doloso previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal;