Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

en Carcel del MORDAZA Norte de MORDAZA revoco la resolucion de 14 de enero de 2005 referida en el considerando precedente y reformandola declaro improcedente la solicitud de MORDAZA provisional promovida por MORDAZA MORDAZA, ordenando su ubicacion y captura; en este punto, es del caso senalar que en el MORDAZA considerando de esta resolucion la Sala Superior senala que el doctor MORDAZA MORDAZA se limito a enumerar las diligencias judiciales practicadas en el MORDAZA sin evaluar las razones por las cuales el procesado pretendio negar quien era la persona denominada "Edu", el mismo que estaba casado con su prima, asi como el por que presento una guia de remision falsa al momento de la intervencion policial y, fundamentalmente, indica que no valoro el Informe Contable que refiere que la empresa administrada por MORDAZA MORDAZA tenia un faltante de insumos quimicos fiscalizados de 1,221.485 kilogramos de acetona y 791.60 kilogramos de toloul entre los meses de enero a junio de 2004; finalmente, la Sala refiere que no existe razonamiento valido cuando se omite el analisis de algunas pruebas o solo se enumera estas; Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor MORDAZA MORDAZA actuo en forma parcializada en el tramite del MORDAZA N° 2004-2269 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, vulnerando lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, asi como el deber de actuar con parcialidad, hecho que tambien constituye inconducta funcional y afecta la dignidad del cargo; Que, en lo atinente al extremo referido en el numeral 2- Expediente N° 2004-0356 seguido contra Fredy MORDAZA Malvaceda y otros, por delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, se observa que por resolucion de 15 de febrero de 2005, cuya MORDAZA aparece de fojas 1934 a 1939, el magistrado MORDAZA MORDAZA declaro procedente la revocatoria del mandato de detencion solicitada por el procesado MORDAZA Malvaceda en contravencion de lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, toda vez que los actos de investigacion aludidos en su resolucion, como que el procesado MORDAZA sostenido su MORDAZA, que exista confusion con la identidad de su hermano o que uno de sus coprocesados MORDAZA variado la version que diera a nivel policial no tienen el piso suficiente capaz de desvirtuar las pruebas tenidas en cuenta al momento de dictar el mandato de detencion, las cuales establecian la vinculacion de MORDAZA Malvaceda con los hechos investigados; A este respecto debe tenerse en cuenta que, por resolucion de 27 de setiembre de 2005, corriente de fojas 1969 a 1972, la Primera Sala Penal de Reos en Carcel del MORDAZA Norte de MORDAZA declaro haber merito para pasar a juicio oral contra MORDAZA Malvaceda y revoco la resolucion que declaraba procedente la revocatoria del mandato de detencion de dicho procesado declarandola improcedente, ordenando su inmediata ubicacion y captura; Que, de lo expuesto ha quedado acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA actuo en forma parcializada, menoscabando asi el respeto y la dignidad del cargo que desempenaba, por lo que su inconducta revela que carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado; Que, en cuanto al numeral 3- Expediente N° 2004-3976 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito de Trafico Ilicito de Drogas y otro en agravio del Estado, de la revision del expediente se aprecia que por resolucion de 14 de marzo de 2005, cuya MORDAZA corre de fojas 2046 a 2050, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro procedente la revocatoria del mandato de detencion formulada por la procesada en contravencion de lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, ya que, al igual que en los casos anteriores, los hechos citados como nuevos actos de investigacion no desvirtuan los que se tuvieron en cuenta al momento de abrir instruccion y dictar mandato de detencion contra la citada procesada; Sobre ese punto, es del caso estimar que por resolucion de 8 de junio de 2005, cuya MORDAZA obra a fojas 2069 a 2070, la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA revoco la resolucion emitida por el doctor MORDAZA MORDAZA aludida en el considerando precedente y, reformandola, declaro improcedente el pedido de revocatoria del mandato de detencion solicitado por MORDAZA MORDAZA, ordenando su ubicacion y captura; Que, por todo ello se ha acreditado fehacientemente que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA fue irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave

que, sin ser delito o infraccion constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, resultando no atendibles sus alegatos de defensa referidos a que actuo de acuerdo a su criterio jurisdiccional, toda vez que se ha probado que favorecio indebidamente a procesados involucrados en procesos de Trafico Ilicito de Drogas; Que, de lo MORDAZA expuesto se advierte que no existen patrones de razonabilidad que permiten encontrar el vinculo entre la situacion evaluada por el magistrado MORDAZA MORDAZA, esto es el pedido de los procesados, y la conclusion arribada al momento de variar la medida de detencion por la de comparecencia, es decir, no existe fundamento de naturaleza racional logico-juridica, que permita discernir sobre la aplicacion de una MORDAZA a hechos objetivos, y en el presente caso no existieron hechos objetivos que sustentaran sus decisiones, lo que resulta contrario a las exigencias basicas que debe de cumplir todo magistrado en el ejercicio de su funcion jurisdiccional; Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA mencionados y desmerecio el cargo con su conducta irregular; Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno, dos y seis del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 14 de junio de 2007, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, hoy MORDAZA Norte, y como Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Penal del citado Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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