Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

367861

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA VENTUARI C.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA MATRICULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMANO SIST. DE EMBARCACION INTERNACIONAL NETO BOD.(m3) DE MALLA PRESERV. VENTUARI APNN -7022 YYGZ 409.05 1,506 4 ¼" RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del

Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

170878-4

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a que se refiere la R.D. Nº 281-2005-PRODUCE/DNEPP a favor , de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 22 de enero del 2008 Visto, los escritos con registro Nº 00073673 de fechas 25 de octubre, 7 y 26 de noviembre del 2007, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de Resolucion Ministerial Nº 289-96PE del 31 de MORDAZA de 1996, modificada por Resolucion Directoral Nº 281-2005-PRODUCE/DNEPP del 20 de octubre del 2005, se otorgo a la empresa PESQUERA MARU S.A.C., licencia para la operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 2,631 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. San MORDAZA Nº 108, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves de los escritos del visto la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA MARU S.A.C mediante Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 281-2005-PRODUCE/ DNEPP, en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. en calidad de Asociante y la empresa PESQUERA MARU S.A.C. en calidad de Asociado a efectos que el Asociante ejerza los derechos de uso de la planta de enlatado con capacidad de 2631 cajas/turno, en el citado establecimiento industrial indicado en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. se desprende que esta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, asi como los requisitos establecidos en el procedimiento