Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2008 (30/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 30 de junio de 2008

Regionales, y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- MODIFICAR, los articulos 5º, 7º, 8º, incisos 2 y 4 y el articulo 11º de la Ordenanza Regional Nº 032-2005-E-CR-GRH, de fecha catorce de noviembre del 2005, que aprueba el Reglamento de Administracion de Transportes en el Ambito del Gobierno Regional MORDAZA, en los siguientes terminos; Articulo 5º.- Antiguedad de los vehiculos para el acceso a Concesiones y Permanencia en el servicio; - CONCESIONES, que la antiguedad MORDAZA de los vehiculos para el acceso al servicio de transportes regular interprovincial de personas en el ambito regional, mediante Concesiones, sera de tres (3) anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion y permaneceran en el servicio en tanto acrediten la aprobacion de la respectiva revision tecnica o el Certificado de Operatividad Vehicular que declare su aptitud para el servicio de personas. - PERMANENCIA, que la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio de los vehiculos para el servicio de Transporte Interprovincial Regular de personas de ambito regional sera de quince (15) anos, vencido el cual la autoridad competente de oficio procedera a la deshabilitacion del vehiculo del registro administrativo correspondiente. Se exceptua de esta medida a los vehiculos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC se encuentren inscritos en el Registro Regional o Nacional de Transportistas y cuenten con Certificado de Habilitacion o Tarjeta Unica de Circulacion, en cuyo caso podran seguir prestando el servicio hasta cumplir los veinte (20) anos de antiguedad, siempre que acrediten su operatividad con la revision tecnica o Certificado de Operatividad Vehicular, asimismo la antiguedad MORDAZA de permanencia de los vehiculos en el servicio establecida en el presente articulo, se aplicara a partir del 1 de enero del 2011 en el ambito de la region Huanuco. Articulo 7º.- Permisos Excepcionales. Que, los servicios excepcionales para prestar servicios de transporte regular de personas en el ambito interprovincial regional, se otorgan a los vehiculos de las categorias M2 y M3 de la Clasificacion establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y a vehiculos automoviles con carroceria MORDAZA o station wagon de acuerdo a la Directiva Nº 002-2006MTC/15 "Clasificacion Vehicular y Estandarizacion de Caracteristicas Registrables Vehiculares" aprobada por Resolucion Directoral Nº 4848-2006-MTC/15, asimismo el transportista interesado en obtener el permiso excepcional debera cumplir con las condiciones de acceso, permanencia y operacion establecidas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificaciones y el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC, segun sea el caso. Articulo 8º.- Caracteristicas tecnicas de los vehiculos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ambito interprovincial regional. Que, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, solo podra otorgar permisos excepcionales, bajo responsabilidad, a vehiculos disenados y construidos exclusivamente para el transporte de personas sentadas, y que adicionalmente reunan las caracteristicas tecnicas y condiciones que a continuacion se establecen:

· Inciso 2.- Los vehiculos de la categoria M2 de la clasificacion vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de peso neto igual o superior a 1.5 toneladas, con motor de cilindrado igual o superior a los dos mil cuatrocientos centimetros cubicos, para rutas de hasta 200 kilometro. · Inciso 4.- Que la antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos de las categorias M2 y M3 sera de tres anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Que, por excepcion, pueden acceder al servicio mediante permiso excepcional, los vehiculos de estas categorias, con una antiguedad MORDAZA de quince anos, que en cualquier momento u oportunidad hayan estado habilitados por la autoridad competente para la prestacion del servicio de transportes terrestre de personas, bajo cualquier modalidad, incluso el servicio MORDAZA e interurbano, asimismo se exceptua de estas exigencias a los vehiculos que hubieran estado habilitados para la prestacion del servicio de transporte de personas, bajo cualquier modalidad, en los dos ultimos anos previos a la fecha de entrega en vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC; en cuyo caso podran acceder al servicio con una antiguedad MORDAZA de veinte anos, asimismo las empresas podran acreditar la habilitacion anterior de los vehiculos ofertados con antiguedad MORDAZA de quince anos, ademas de las tarjetas de circulacion, tarjetas de Habilitacion Vehicular o Resolucion de otorgamiento de Concesion con otros documentos que promueven de manera cierta y concreta, haber estado bajo la administracion de una autoridad competente, es decir, bajo facilidades coordinadas con la Policia Nacional del Peru, permisos provisionales y otros documentos similares, con excepcion de las constancias de tramite. Articulo 11º.- Modificacion de Flota y numero de vehiculos en los permisos excepcionales. Que, procede el incremento y sustitucion de unidades con igual o menor antiguedad y de igual o mayor peso neto en los permisos excepcionales operados con vehiculos automoviles colectivos; solo procede la sustitucion, con unidades de igual o menor antiguedad, asimismo en los permisos excepcionales con vehiculos de las categorias M2 y M3 no podra habilitarse menos de dos unidades por ruta, de igual manera en los permisos excepcionales con vehiculos colectivos no podra habilitarse menos de cinco unidades por ruta. Articulo Segundo.- Antiguedad MORDAZA de permanencia de los vehiculos con Permiso Excepcional. Que, la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio de los vehiculos para el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito regional con permiso excepcional, sera de quince anos, vencida la cual, la autoridad competente de oficio procedera a la deshabilitacion del vehiculo del registro administrativo correspondiente. Se exceptua de esta medida a los vehiculos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, se encuentren inscritos en el Registro Regional o Nacional de Transportistas y cuenten con Certificado de Habilitacion o Tarjeta Unica de Circulacion, en cuyo caso podran seguir prestando el servicio hasta cumplir los veinte anos de antiguedad, siempre que acrediten su operatividad con la revision tecnica o Certificado de Operatividad Vehicular, asimismo la antiguedad MORDAZA de permanencia de los vehiculos en el servicio establecida en el presente articulo, se aplicara a partir del 1 de enero del 2011 en el ambito de la region Huanuco. Articulo Tercero.- Antiguedad de los vehiculos automoviles colectivos en el Permiso Excepcional. Que, solo se podra ofertar vehiculos automoviles colectivos que tengan una antiguedad no mayor de