Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

Que, el literal c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 21º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante la Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de uniforme tecnico - legal; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales, contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, asimismo el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto de los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008PCM del presente ano, el Gobierno Central, declara en emergencia a tres departamentos del pais: Tumbes, MORDAZA y Ucayali, por los desastres naturales ocasionados por las intensas lluvias que afectan la vialidad regional, considerado dentro de ello el Distrito de Sondorillo por el departamento de MORDAZA, segun los acontecimientos detallados en los informes tecnicos. El Informe Tecnico INFORME Nº 010-2008/ST-CDDCS/ MDS de fecha 25 de MORDAZA del 2008, el Secretario Tecnico de Defensa Civil, Ing. MORDAZA A. MORDAZA Masias; da cuenta sobre los graves danos causados por los fenomenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vias de comunicacion, presencia de epidemias etc. Por lo que la poblacion en su conjunto mediante sus Organizaciones Locales solicitan se declare en emergencia los servicios basicos y esenciales para preservar la MORDAZA y el desarrollo socio-economico del Distrito asi como los accesos y vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras, accesos y vias de comunicacion de la localidad. Que, mediante Informe Tecnico Nº 188-2008- JAI/MDS de fecha 13 de junio del 2008, efectuado por el Jefe del Area de Infraestructura Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, justifica la necesidad de que se declare en Situacion de Emergencia los accesos y vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras y trochas del Distrito de Sondorillo, las diferentes localidades, anexos y centros poblados, asi como brindar asistencia a la poblacion afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caserios por plazo establecido por ley y a las normas legales vigentes, y la Urgencia de la adquisicion de maquinaria y Vehiculos: 01 Motoniveladora Articulada de 130 HP a 170 HP, 01 Rodillo liso Vibratorio de 120 HP A 140 HP, 01 camioneta 4 x 4 doble cabina a fin de contrarrestar los problemas de Salud, Agricultura, economia principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras y accesos a la localidad, asi como propiciar el desarrollo sostenible de la MORDAZA, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un MORDAZA de eficiencia economica y preservacion del medio ambiente. La adquisicion de equipos y maquinaria servira ademas para la ejecucion de las obras de Saneamiento Basico, Irrigacion, Electrificacion, Reconstruccion de los Centros Educativos, Centro de Salud, Construccion y Mejoramiento de las carreteras de acceso, programadas en el periodo 2008 - 2010. En el ambito de la MORDAZA, disponen de maquinarias y equipos para alquiler a costos muy elevados, perjudicando el presupuestos anual y retrazando el cumplimiento de los

objetivos y metas programadas en la ejecucion de obras y servicios, situacion que pone en grave riesgo la salud, la educacion y el normal desenvolvimiento socioeconomico de los pobladores. Que, mediante Informe Legal Nº 017-2008-OAL/MDS, de fecha 16 de junio del 2008 ha emitido la opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, de acuerdo los considerandos MORDAZA expuestos, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, las adquisiciones de maquinarias y equipos, por la causal prevista en el inciso c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 20º , 21º y 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004PCM y articulos 142, 146, 147 y 148 del Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.

SE ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA los accesos y vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras y trochas del Distrito de Sondorillo, asi como brindar asistencia a la poblacion afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caserios, por un periodo de 60 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente acuerdo. Articulo 2º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de maquinaria y vehiculos: 01 Motoniveladora Articulada de 130 HP a 170 HP, 01 Rodillo liso Vibratorio de 120 HP A 140 HP, 01 camioneta 4 x 4 doble cabina, a fin de contrarrestar los problemas de Salud, Educacion, Agricultura, economia, principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras de accesos y vias de comunicacion, asi como propiciar el desarrollo sostenible de la MORDAZA, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un MORDAZA de eficiencia economica y preservacion del medio ambiente, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Articulo 3º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion la adquisicion de la maquinaria y equipo siguientes: 01 Motoniveladora Articulada de 130 HP a 170 HP, 01 Rodillo liso Vibratorio de 120 HP A 140 HP, 01 camioneta 4 x 4 doble cabina, hasta el monto de S/. 1´376,000.00 (Un millon trescientos setenta y seis mil y 00/100 nuevos soles) el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los Art. 20º, 21º y 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento arts. 142, 146, 147 y 148, con cargo a los fondos de endeudamiento publico y Recursos Ordinarios. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de SONDORILLO, la adquisicion de la citada maquinaria pesada y vehiculo, en el MORDAZA de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Articulo 5º.- AUTORIZAR amplia y suficientemente al Senor MORDAZA MORDAZA Ludena Ocana MORDAZA del Concejo Distrital de SONDORILLO, para que realice todos y cada uno de las gestiones y tramites, conducentes a la formalizacion y ejecucion del presente acuerdo. Articulo 6º.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme al Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, encargando a la Oficina de Administracion la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir MORDAZA del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 217757-1