Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2008 (19/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS:

El Informe Nº 0026-2008/GAF-Log, de fecha 10 de junio de 2008, elaborado por el Area de Logistica y Control Patrimonial y la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2008, el Area de Informatica y Sistemas solicito la adquisicion de una impresora laser corporativa para la emision de certificados, por lo que el 20 de MORDAZA de 2008, remitio al Area de Logistica y Control Patrimonial las especificaciones tecnicas de dicha impresora, adjuntando la cotizacion de la empresa Systems Support & Services S.A; Que, conforme a las normas legales vigentes, se realizo la indagacion de MORDAZA, constatando que el equipo requerido se encuentra incluido en el Catalogo de Convenio MORDAZA del SEACE; pero que la cotizacion remitida por el Area de Informatica y Sistemas resultaba mas economica para la Institucion; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 192º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante, el Reglamento, senala que las Entidades que obtuvieran por su propia cuenta condiciones mas ventajosas deberan informar al CONSUCODE y conservar los antecedentes que prueben fehacientemente que las condiciones bajo las cuales se contrato eran mas ventajosas que las ofrecidas en los convenio MORDAZA vigentes a la fecha de dicha adquisicion o contratacion; Que, el encargado de adquisiciones y contrataciones del Area de Logistica y Control Patrimonial solicito, a la Jefatura de dicha Area, la aprobacion del expediente respectivo, llevandose a cabo la convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 304-2008-INDECOPI para la adquisicion de una impresora laser a color, con fecha 21 de MORDAZA de 2008, otorgandose la buena pro a la empresa Systems Support & Services S.A.; Que, el 22 de MORDAZA de 2008, MORDAZA del perfeccionamiento del contrato, se recibio la Notificacion Nº 6780-2008, mediante la que el CONSUCODE senala que el bien que se pretendio adquirir se encuentra incluido en el Catalogo del Convenio Marco; y, que de acuerdo al Articulo 191º del Reglamento existe la obligacion de adquirirlo mediante dicha modalidad, por lo que recomendo declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, de conformidad con el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante, la Ley; Que, conforme a lo indicado en el Informe de vistos, la buena pro se otorgo por el monto total de S/. 6 414.00 (Seis mil cuatrocientos catorce con 00/100 Nuevos Soles); es decir, se obtuvo un mejor precio en relacion al consignado en el Catalogo de Convenio MORDAZA, cuya oferta mas economica para la impresora laser color, conforme a las especificaciones solicitadas, es de S/. 7 190.00 (Siete mil ciento noventa con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al articulo 191º del Reglamento, la adquisicion por Convenio MORDAZA es obligatoria desde la publicacion de las Fichas respectivas en el SEACE; y, de acuerdo al articulo 33º de la Resolucion Nº 449-2006/ CONSUCODE/PRE, que aprobo el Reglamento de la Modalidad Especial de Seleccion por Convenio MORDAZA, se debe consultar el Catalogo de Convenios MORDAZA publicado en el SEACE como parte de la realizacion de los estudios o indagaciones sobre las posibilidades que ofrece el MORDAZA, y que en caso encontrar el bien requerido, la Entidad debe adquirirlo de manera directa, sin necesidad de desarrollar MORDAZA de seleccion alguno; Que, el Articulo 33º de la Resolucion Nº 449-2006/ CONSUCODE/PRE permite que las Entidades empleen otro procedimiento o modalidad, lo que debe sustentarse en la obtencion de condiciones mas ventajosas, que pueden estar referidas al precio del bien, previa aprobacion del CONSUCODE; Que, mediante la Resolucion Nº 295-2007CONSUCODE/PRE, se aprobo la Directiva Nº 010-2007/ CONSUCODE/PRE, que establecio el procedimiento para la obtencion de la referida aprobacion; Que, las normas legales referidas a la modalidad de seleccion por convenio MORDAZA, establecen que las Entidades solo podran emplear otro procedimiento o modalidad cuando este ofrezca condiciones mas ventajosas, respecto de las condiciones ofrecidas en el catalogo, y se cuente con la aprobacion previa del CONSUCODE; Que, la realizacion de la Adjudicacion de Menor Cuantia

Nº 304-2008-INDECOPI, constituye un acto administrativo que contraviene las normas legales, en tanto se debio solicitar la aprobacion del CONSUCODE, de acuerdo al procedimiento establecido; y, que al no existir dicha aprobacion era obligatorio comprar el bien utilizando el Catalogo de Convenio Marco; Que, al no haberse perfeccionado el contrato respectivo con la recepcion de la orden de compra, corresponde declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 304-2008-INDECOPI, en aplicacion del articulo 57º de la Ley, que faculta al Titular del Pliego a declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion; De conformidad con el articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 304-2008-INDECOPI, en aplicacion del articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Iquitos y Anexo Iquitos
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 350-2008-INPE/P
MORDAZA, 13 de junio de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 299-2008-INPE/21 recibido por Secretaria General del INPE el 12 de junio de 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, por el cual se adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 004-2008-INPE/21.04 de fecha 11 de junio de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Iquitos y Anexo Iquitos e Informe Nº 186-2008INPE/08 de fecha 13 de junio de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 002-2008INPE/21.04 de fecha 11 de junio de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 9 de MORDAZA de 2007 se suscribio el Contrato Nº 006-2007INPE/19 "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, ninos y personal de seguridad para el Establecimiento Penitenciario Iquitos", con la senora MORDAZA Iria MORDAZA Freitas, cuya vigencia fue por el periodo de doce (12) meses o hasta que el monto adjudicado se agote; Que, tambien indican que mediante Informe Nº 0262008-INPE/21.04-LOG de fecha 11 de junio de 2008, el Jefe de Logistica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica que el saldo del monto adjudicado a la contratista MORDAZA Iria MORDAZA Freitas, culminara el quince (15) de junio de 2008, debiendose entender que el monto se agotara MORDAZA de la fecha del vencimiento del contrato debido al incremento de la poblacion penal; Que, asimismo, senalan que mediante Carta Nº 021-2008BIVF de fecha 10 de junio de 2008, la contratista ha manifestado que el contrato quedara resuelto una vez que el monto adjudicado se agote, lo que significa que no se podra aplicar