Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2008 (17/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 17 de junio de 2008

Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 214119-3

Articulo 1º.- Autorizar a nueve (9) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas.
Nº de Orden 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Apellidos y Nombres del Solicitante MORDAZA MORDAZA YETSABEL YANNIRA FINNETTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GLINDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZETH MORDAZA DNI -----43711714 ----42945741 41075605 43424477 45439340 42325474 44496934 LM 10410711133 ----11270700148 -----

Remiten al Congreso de la Republica la documentacion relativa al "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006"
RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2008-RE MORDAZA, 16 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", fue suscrito el 30 de enero de 2008, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America; Que, es conveniente a los intereses del Peru la aprobacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 102º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobacion legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion relativa al "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", suscrito el 30 de enero de 2008, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 214120-7

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Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 214120-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2008-RE MORDAZA, 16 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, nueve (9) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, solicitan autorizacion del senor Presidente de la Republica, para poder servir en las Fuerzas Armadas Espanolas; Que, el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Presidente de la Republica, autorizara a los peruanos para servir en un ejercito extranjero; Que, en consecuencia es necesario expedir la autorizacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a nueve (9) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas.
Nº de Orden 01 02 03 Apellidos y Nombres del Solicitante MORDAZA MORDAZA JHONATHAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HERLINDO MORDAZA GOICOCHEA MORDAZA MORDAZA DNI 45805288 45758006 43599567 LM -------------

Autorizan a ciudadanos peruanos para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas
RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2008-RE MORDAZA, 16 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, nueve (9) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, solicitan autorizacion del Senor Presidente de la Republica, para poder servir en las Fuerzas Armadas Espanolas; Que, el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Presidente de la Republica, autorizara a los peruanos para servir en un ejercito extranjero; Que, en consecuencia es necesario expedir la autorizacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;