Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 40
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NORMAS LEGALES
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DEBE DECIR:
El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008
Estado regulan los principios de Moralidad y Trato MORDAZA e Igualitario, disponiendo que "Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad" y que "Todo postor de bienes, servicios o ejecucion de obras debe tener participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley", respectivamente; Que, luego de la evaluacion respectiva, se ha determinado que los hechos configurados en el MORDAZA del MORDAZA de Seleccion - Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2006-AG-PETT constituyen una MORDAZA transgresion de los principios acotados en los considerandos precedentes; Que, el articulo 57º del referido TUO, dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, al haberse vulnerado los principios de Moralidad y de Trato MORDAZA e Igualitario, se han transgredido los numerales 1) y 8) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28923, el articulo 9º y el literal f) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; Con el visado de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de Seleccion - Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2006AG-PETT "Adquisicion de Equipo GPS Diferenciales para la OPER MORDAZA, Pasco y MORDAZA - PROYECTO VRAE", retrotrayendo dicho MORDAZA a la etapa de convocatoria, inclusive. Articulo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolucion MORDAZA derivados al Organo de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ambito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI
"Articulo 2.- El monto total del servicio sera de US$ 105,000 (Ciento Cinco Mil 00/100 Dolares Americanos), por un plazo de un (1) ano". (...)"
211704-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la prestacion del servicio de almacenaje de documentos del archivo central y cintas back up del OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 069-2008-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 4 de junio de 2008 EXPEDIENTE: MATERIA: VISTOS: Nº 002-2008-GAF/EXO Contrataciones y Adquisiciones
i) El Memorando Nº 257-GAF/2008 de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de fecha 22 de MORDAZA de 2008, solicitando la declaracion de desabastecimiento inminente del servicio de almacenaje de documentos de archivo central y cintas back up para las oficinas del OSIPTEL; y, ii) El Informe Nº 114-GL/2007 de la Gerencia Legal, de fecha 28 de MORDAZA de 2008. CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de marzo de 2008, se realizo la primera convocatoria del Concurso Publico Nº 00001-2008/ OSIPTEL, para la contratacion del Servicio de Almacenaje de Archivos y Cintas Backup del OSIPTEL; Que, en Acto publico de fecha 9 de MORDAZA de 2008, ante Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion al postor IRON MOUNTAIN PERU S.A.; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado notifico al OSIPTEL el recurso de apelacion interpuesto por el postor RANSA COMERCIAL S.A. contra el otorgamiento de Buena Pro a IRON MOUNTAIN PERU S.A., el mismo que a la fecha se encuentra pendiente de ser resuelto; Que, mediante Informe N° 027-GAF-AD-2008 de fecha 8 de MORDAZA de 2008, el Area de Admision e Informacion Documentaria de la Gerencia de Administracion y Finanzas, senalo que con el fin de garantizar la disponibilidad de los sistemas de informacion, se considera necesario continuar con el servicio de almacenaje de documentos y cintas back up que posee la institucion, por lo que solicita se proceda a la contratacion provisional del servicio de almacenamiento de documentos y cintas back up; Que, la impugnacion de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 00001-2008/OSIPTEL y la proximidad de la culminacion del contrato complementario al Contrato Nº 050-2005/OSIPTEL suscrito con RANSA COMERCIAL S.A. para la prestacion del servicio de almacenaje de documentos de archivo central y cintas back up al OSIPTEL, generarian la falta de disponibilidad en los sistemas de informacion a nuestra entidad, que podria poner en riesgo el funcionamiento de las diversas areas operativas y administrativas, encontrandose el OSIPTEL en una situacion de desabastecimiento inminente; Que, de modo general, para que una entidad pueda acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, debe demostrar que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada tal exoneracion; Que, el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en
211426-2
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
RECTIFICACION FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 052-2008-OS/PRES
El texto de la Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 0522008-OS/PRES, publicada en nuestra edicion del 10 de junio de 2008 en la pagina 373831, debe ser rectificado en los terminos siguientes: "(...)