Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

376504

NORMAS LEGALES
Provincia MORDAZA Distrito Tambo Grande Direccion del Local Jiron. MORDAZA Nº 417 Av. Mariscal MORDAZA Mz. C2, Lote 19, Urb. La Bandera

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

ANEXO RESOLUCION SBS Nº 3370-2008
Departamento MORDAZA

Provincia Constitucional Ventanilla del Callao MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero Nº 941

228598-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para prestar servicio de reparacion y acondicionamiento de ascensores de la sede principal de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 3405-2008 San MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTO: Lo senalado en el Informe Tecnico Nº 059-2008DL, emitido por el Departamento de Logistica de la Superintendencia Adjunta de Administracion General, y lo indicado en el Informe Legal N° 041-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logistica en su informe del visto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contrato al Ingeniero MORDAZA Cebreros MORDAZA para realizar la evaluacion tecnica de los dos ascensores de la sede principal de la Superintendencia y la conveniencia de efectuar su modernizacion o la adquisicion de nuevas unidades; producto de la cual, el referido ingeniero propuso la reparacion y acondicionamiento de los dos ascensores a una tecnologia de punta mediante microprocesadores y sistema de traccion VVVF, recomendando que la reparacion y acondicionamiento senalados MORDAZA realizados por la firma que instalo los ascensores debido a que esta conoce los elementos que debe cambiar y porque en una reparacion y acondicionamiento de los sistemas de control, la MORDAZA matriz estudia y prepara los esquemas electricos necesarios para compatibilizarlos con lo existente, eliminando la posibilidad de que el control electrico no sea compatible con los demas elementos que puedan generar posteriores problemas de funcionamiento, garantizando asi un optimo nivel de garantia y servicio post venta; Que, segun el referido informe, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico del Ingeniero MORDAZA Cebreros y a la solicitud del Responsable de Servicios Generales efectuada mediante Memorandum N° 4982008-DL-SG, se requiere contratar el servicio de reparacion y acondicionamiento de ascensores de la sede principal de la Superintendencia, el cual debe ser realizado por la firma que instalo los ascensores, a fin de garantizar el 100% de compatibilidad con los componentes existentes, y que cuenta con la tecnologia de microprocesadores y sistema de traccion VVVF requerida por la SBS, a fin de garantizar el optimo funcionamiento de los equipos y el servicio post venta con las garantias que corresponden, y que resultan indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia; Que, atendiendo a ello, y conforme senala el informe MORDAZA citado, los dos ascensores de la sede principal de la Superintendencia son MORDAZA MORDAZA, fueron instalados en el ano 1981, y la empresa ASCENSORES S.A. cuya contratacion se requiere, como representante exclusivo en el Peru de MORDAZA ELEVATOR COMPANY, es la unica autorizada en el Peru, segun las condiciones tecnicas que la Superintendencia necesita, no siendo posible que otros proveedores puedan satisfacer los requerimientos de la SBS;

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Que, el Departamento de Logistica en su Informe N° 0592008-DL que sustenta tecnicamente la exoneracion, senala asimismo que: i) El hecho que un servicio solo sea brindado por un unico proveedor en el MORDAZA, implica que ningun otro proveedor podra sustituir al autorizado en la prestacion del servicio, toda vez que carecen de autorizacion del fabricante para ello; el permitir ello implicaria aceptar que un postor contrate con el Estado Peruano, sin las autorizaciones legales correspondientes, lo cual se encuentra penado por Ley; ii) Carece de sentido convocar a un MORDAZA de seleccion regular, toda vez que al hacerlo solo se presentaria una unica propuesta, lo cual desde un punto de vista de gestion administrativa es contraproducente, habiendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento previsto estos supuestos, estableciendo como una excepcion al MORDAZA de libre competencia, la exoneracion en el caso que existan servicios que solo puedan ser brindados por un unico proveedor, vale decir, que no admitan sustitutos; y que iii) Los servicios que se requieren contratar, son brindados y comercializados en el Peru por el representante unico del fabricante, constituyendose dicho representante de la MORDAZA matriz como proveedor unico y los servicios que ellos ofrecen como unicos y que no admiten sustitutos, resultando de aplicacion el literal e) del Articulo 19º del TUO de la LCAE, concordado con el articulo 144º de su Reglamento; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 059-2008-DL, la exoneracion esta referida a:
SERVICIO Servicio de reparacion y acondicionamiento de dos ascensores de la sede principal de la Superintendencia ubicada en MORDAZA Los Laureles N° 214, San Isidro. PROVEEDOR MONTO MORDAZA DE MORDAZA

ASCENSORES S.A. US$ 33,903.10

Adjudicacion Directa Selectiva

Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logistica y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico y que asimismo que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde a la contratacion que se requiere; Que, asimismo segun lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion la empresa ASCENSORES S.A. para que preste el servicio de reparacion y acondicionamiento de dos ascensores de la