Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Caballa, estableciendo en la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, la Resolucion Directoral Nº 052-98-CTAR-PIURADIREPE-DR emitida por la Direccion Regional de MORDAZA otorga al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA con matricula TA12299- CM con una capacidad de bodega de 72.5 m3 con casco de MORDAZA MORDAZA, red de cerco, como medio de sistema de preservacion a bordo de MORDAZA con hielo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, caballa, jurel, MORDAZA, sardina y caballa para el consumo humano, y anchoveta y sardina destinadas al consumo humano indirecto; Que, por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP se caduca los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas, la E/P MORDAZA MORDAZA con matricula TA-12299-CM de propiedad del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA motivando que interponga Recurso de Reconsideracion mediante escrito del visto; Que, con la finalidad de la aplicacion de los principios de informalismo y del debido MORDAZA, ademas del numeral 7 del Articulo 148º de la Ley del Procedimiento General, se otorgo a la administrada el plazo de diez (10) dias con la finalidad de cumplir con subsanar la MORDAZA de la nueva prueba que sustente su recurso impugnativo mediante Oficio Nº 935-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 4 de marzo del ano en curso; Que, el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con los requisitos contenidos en el Articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que establece, entre otros, la sustentacion de una nueva prueba; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 068-2008-PRODUCEDGEPPDch de fecha 29 de enero del 2008, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223975-3

Visto el escrito con registro Nº 00025982 de fechas 10 y 30 de MORDAZA del 2008, presentados por la empresa MARINASOL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 199-2007PRODUCE/DGEPP de 11 de MORDAZA del 2007, se otorgo a la empresa MARINASOL S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a traves de las plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiologicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento a las citadas actividades, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de sus plantas de enlatado y congelado, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. I, lote 01, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con capacidades proyectadas de 100 t/dia, 6000 cajas/ turno y 10 t/h, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita renovacion del plazo de autorizacion por un ano adicional, para concluir con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior; Que de acuerdo a los documentos que obran en el expediente administrativo, asi como los presentados por la administrada, tales como: contrato de arrendamiento celebrado entre las empresas MARINASOL S.A. y CAMPOSOL S.A., Escritura Publica del contrato de arrendamiento financiero celebrado entre el BANCO CONTINENTAL y CAMPOSOL S.A., diversas facturas a nombre de CAMPOSOL S.A. por adquisicion de bienes y prestacion de servicios, Escritura Publica de constitucion de la empresa MARINASOL S.A. cuyo capital ascendia a S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles), representado por 3 000 (tres mil) acciones de un valor nominal de S/. 1,00 (un y 00/100 MORDAZA sol) cada una, totalmente suscritas y pagadas, y ademas del libro de Matricula de Acciones, Acta Nº 4, referente a la transferencia de Acciones de fecha 12 de octubre de 2007, en la que consta que CAMPOSOL S.A. es titular de la totalidad de las acciones pertenecientes a MARINASOL S.A., se ha procedido determinar que a la fecha la titularidad del referido derecho administrativo corresponde a la empresa CAMPOSOL S.A.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspeccion tecnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion solicitado, al haberse determinado un avance de inversion del 63% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 3582008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la transferencia de la autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa MARINASOL S.A. mediante Resolucion Nº 199-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de MORDAZA de 2007, a favor de la empresa CAMPOSOL S.A., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Autorizan transferencia de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero a favor de Camposol S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 303-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de junio del 2008