Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

considerativa de la presente Resolucion; remitiendosele para tal efecto los cargos respectivos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Investigatorios del Gobierno Regional de Tacna, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles a partir del dia siguiente de la notificacion con la presente al procesado, emita su informe, recomendando las sanciones a que hubiera lugar. Articulo Tercero.- DISPONER que en el plazo de (10) dias habiles de notificada con la presente resolucion, el procesado presente su descargo y pruebas que considere necesarios para su defensa. Articulo Cuarto.- DISPONER se devuelva a dicha Comision Especial el Expediente Administrativo materia de autos, para la conclusion del presente proceso. Articulo Quinto.- NOTIFIQUESE con la presente a la parte interesada, Presidente de la Comision Especial de Procesos Investigatorios, Ing. RALFO MORDAZA MORDAZA, y demas entes del Gobierno Regional de Tacna. Registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OCOLA Gerente General Regional 223399-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de disposicion final de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2008-MDPP MORDAZA MORDAZA, 27 de junio de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo del dia 27 de junio del 2008 el informe N° 0212-2008/SGLPYAVGSL-MDPP del Sub Gerente de Limpieza Publica y Areas Verdes que da cuenta de la necesidad de declarar la situacion de desabastecimiento inminente para la contratacion del servicio de disposicion final de residuos solidos por el plazo necesario. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion), concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades); Que, la Empresa Tecnologias Ecologicas PRISMA S. A. C. da cuenta del cierre de la empresa Casren E.I.R.L. por parte de la Municipalidad de Ancon, empresa que recepcionaba los residuos solidos del distrito, hecho que es comunicado por la Sub Gerencia de Limpieza Publica precisando que la municipalidad requiere disponer de los residuos solidos a fin de evitar se genere contaminacion en el medio ambiente y epidemias por la concentracion de residuos solidos, siendo indispensable adoptar medidas urgentes; Que, se indica tambien que la Municipalidad cuenta con un total de cuatro unidades propias y arrienda a la empresa Tecnologias Ecologicas Prisma S.A.C. un total

de nueve unidades, las mismas que generan un total de 4 500 TM de residuos solidos por mes y un diario de 150 TM. Senala que el plazo indispensable para paliar la situacion de excepcion es de 60 dias aproximadamente, considerando el MORDAZA de seleccion pertinente; Que, fluye de lo actuado en el MORDAZA de seleccion tendra una duracion de 60 dias calendario. Es MORDAZA que la ausencia de la prestacion del servicio de recojo y traslado de residuos solidos traeria consecuencias en la salud publica del distrito, siendo necesario recurrir a la situacion de excepcion pertinente; Que, el articulo 21º de la Ley, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Asimismo, el articulo 141º del Reglamento, establece que la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el articulo 148º del reglamento senala que la Entidad realizara las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; asimismo, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en consideracion a lo expuesto en la MORDAZA legal, el informe tecnico remitido da cuenta de: 1) La situacion de naturaleza extraordinaria e imprevisible, 2) La ausencia que comprometa de manera directa e inminente de manera esencial las funciones, servicios, actividades u operaciones de la entidad, responsabilidad de los funcionarios competentes con relacion a la situacion producida, 3) La necesidad de los bienes o el plazo para atender los requerimientos inmediatos; Que, de lo actuado en sede administrativa, se advierte que estaria acreditado el estado de necesidad por lo que se podria proceder a la exoneracion del MORDAZA licitario sub examine, el cual debera ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentado con los Informes de la referencia y el presente; y, publicado en el diario Oficial "El Peruano". Asimismo, una MORDAZA del Acuerdo y del presente Informe deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego y dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo senala el articulo 20º del TUO. Que, asimismo, debera consignarse en el acuerdo de concejo la fuente de financiamiento que sustenta la correspondiente adquisicion, conforme observaciones realizadas por CONSUCODE, y ademas de la publicacion en el diario oficial, debera publicarse en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ SEACE dentro del mismo plazo senalado, debiendose registrar todos los datos relacionados al MORDAZA de seleccion llevado a cabo mediante exoneracion; Que, por otro lado, de conformidad con la parte in fine del MORDAZA parrafo del articulo 21º del TUO, en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio MORDAZA descrito, el inicio de las acciones que correspondan de conformidad con el articulo 47º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios en la generacion de la situacion de excepcion;