Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366139

la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200703-01, 200703-59, 200704-06, 200704-07, 200704-08, 200704-09, 200705-11 y 20070512, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 0144-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 696-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A., SUCURSAL DEL PERU, ocho (08) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming, Inc., (EE.UU.) segun el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 Registro A0007556 A0007557 A0007558 A0007559 A0007560 A0007561 A0007562 A0007563 Codigo de la Memoria 20408A (J20) AVGLKMN017IE-00 (J20) AVGHDRIENABX-01 (J20) AVGCAMAESABX-00 (J20) AVGCLARENABX-00 (J20) 20491A (J20) AVGFRPL017IE-00 (J20) AVGBBRSENABX-00 (J20)

documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200105-01 y 200705-37, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 0145-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 697-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A., SUCURSAL DEL PERU, cinco (05) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming, Inc., (EE.UU) segun el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 5 Registro A0007564 A0007565 A0007566 A0007567 A0007568 Codigo de la Memoria E801311X-05 U18 (U18) E801311X-05 U20 (U20) E801411X-05 U18 (U18) E801411X-05 U20 (U20) AVGRLGMENABX-00 (J20)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

161299-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 851-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 15 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 001901-2007-MINCETUR, de fecha 19.06.2007, presentado por la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A. SUCURSAL DEL PERU, en el que solicita autorizacion y registro de cinco (05) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y

161299-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 868-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 22 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 001358-2007-MINCETUR, de fecha 03.04.2007, presentado por la empresa MONTALAY S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de dos (02) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro;