Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2008 (04/02/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2008
de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.Jul.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que, en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, Comuniquese y Publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 160015-2
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Amplian plazo de MORDAZA de declaraciones a cargo de instituciones inscritas en los Registros de ONGD, ENIEX e IPREDAS
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 016-2008/APCI-DE Miraflores, 31 de enero de 2008 VISTO: La Hoja de Ruta y Control Nº 200802908-02 de fecha 31 de enero de 2008 emitida por la Oficina General de Administracion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional APCI, que adjunta el Informe Nº 12-2008/ APCI-USI de fecha 31 de enero de 2008 emitido por su Unidad de Sistemas e Informatica y el Memorandum (DOC) Nº 092-2008 de fecha 31 de enero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, modificada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, es el ente rector de la cooperacion internacional no reembolsable, responsable
de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo; Que, dentro de las funciones de APCI se encuentra la conduccion y actualizacion del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), siendo obligatoria la inscripcion en dichos registros para que las instituciones ejecuten cooperacion tecnica internacional, independientemente de la naturaleza juridica de la fuente cooperante; Que, segun el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional incorporado mediante Ley Nº 28386, los organismos perceptores de cooperacion tecnica internacional proporcionaran anualmente a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional APCI informacion referida al monto y a la procedencia de la cooperacion recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad especifica de desarrollo que se hayan ejecutado total o parcialmente con fondos de cooperacion internacional no reembolsable, bajo cualquier modalidad, conforme a lo establecido en los dispositivos citados; Que, en concordancia con la Ley Nº 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable - SINDCINR las entidades publicas tambien estan comprendidas en la precitada obligacion; Que, el Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01592-PCM, establece que las instituciones que se inscriben en el Registro de ONGD, adquieren como compromiso luego de su inscripcion, remitir a la APCI durante el mes de enero de cada ano la informacion pertinente sobre la ejecucion y/o finalizacion de los proyectos y/o programas, por MORDAZA de financiacion, en los que coopero el ano anterior, el Plan Anual de Actividades, para el ano iniciado y cualquier modificacion de la nomina del consejo directivo y/o domicilio legal; Que, asimismo en el mismo dispositivo legal, senala que las instituciones que se inscriban en el Registro ENIEX, adquieren como compromiso al momento de inscribirse, el comunicar anualmente a la APCI en el mes de enero de cada ano, la informacion pertinente, sobre la ejecucion y/o finalizacion de los proyectos y/o programas en los que coopero el ano anterior, el Plan Anual de Actividades, para el ano iniciado asi como cualquier modificacion del representante y/o domicilio legal; Que, de otro lado la Resolucion Suprema Nº 508-93PCM, que aprueba la Directiva de Procedimientos sobre Aceptacion o Aprobacion, Internamiento de Donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del Exterior, establece en el numeral 5.5. del articulo 5º que instituciones que se inscriban en el Registro de IPREDAS, deberan presentar en enero de cada ano, informe sobre las actividades realizadas en el ano precedente con la indicacion expresa de la poblacion final beneficiaria de las mismas; Que, segun el articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta; Que, segun el articulo 75º de la referida MORDAZA, senala que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificacion en sus tramites, sin mas formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones;