Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

Que, en su parte considerativa, segun el Informe Tecnico Nº 002-2008-MDPN/C.PVL, da cuenta que la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS S.A.C., que abastece los insumos del Programa del Vaso de Leche, no MORDAZA addenda al contrato, que vencio el 31 de diciembre del 2007, segun Carta de fecha 22 de noviembre de 2007, senalando que por el costo de los insumos, transporte y otros inmersos a la elaboracion y suministro de los alimentos contratados han sufrido una variacion muy alta en sus costos, por estos hechos fortuitos se encuentran impedidos de celebrar ampliaciones o addendas al contrato original por resultar imposible mantener el mismo valor unitario, lo que le ocasionaria un desfase patrimonial. Que, segun Oficio Nº 004-JDPVL/07, presentada por La Organizacion Distrital de los Comites del Vaso de Leche O.S.B-Punta Negra, senalan que mediante Acta de la Asamblea de la Organizacion, se MORDAZA los productos componentes de la racion del vaso de leche a ser abastecido durante el ano 2008, siendo leche evaporada entera en lata de 410 gramos, hojuela de MORDAZA enriquecido en bolsa de 500 gramos, MORDAZA instantaneo en bolsa de 500 gramos y un pan de 30 gramos por racion de modo complementario, segun las especificaciones tecnicas de cada uno de los productos indicados, MORDAZA nutricionales respectivos y otros. Que, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, con fechas 13.12.2007, y 4.01.2008, se reunieron para tomar conocimiento de los insumos elegidos por la Organizacion Distrital de los Comites del Vaso de Leche O.S.B.- Punta Negra, acordando entre otros, se proceda a su revision por la Profesional Ingº de Industrias Alimenticias MORDAZA del C. MORDAZA MORDAZA, la misma que despues de su exposicion informo que los valores nutricionales de las raciones, se encuentran dentro de los parametros establecidos por la R.M. Nº 711-2002SA/DM, segun el presupuesto para el ano 2008, asignado la suma de S/.147,210.00 Nuevos Soles y MORDAZA las circunstancias, hechos fortuitos de la no celebracion de la addenda, ocasionarian un desabastecimiento inminente de los insumos para los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, por el periodo que dure el MORDAZA de seleccion ordinario para la compra periodo 2008, por ello a fin de que no quede desabastecido el programa, se debe de exonerar del MORDAZA de seleccion para la compra directa de los insumos por el tiempo que dure el MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado. Que, con fecha 27.12.2007, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2007/MDPN, aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2008, presupuestandose para el Programa del Vaso de Leche la suma de S/. 147,210.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Legal Nº 007-2008-OAJMDPN, la Oficina de Asesoria Juridica, en atencion al Informe Tecnico Nº 002-2008-MDPN/C.PVL, da cuenta segun el Art. 1º de la Ley Nº 26573, considera como Programa Social de Emergencia al Vaso de Leche el cual, se encuentra exonerado del cumplimiento de requisitos de licitacion y/o concurso publicos de precios que senala la Ley para realizar las adquisiciones de productos e insumos alimenticios nacionales en el mismo ambito geografico donde realicen sus actividades de apoyo a la poblacion deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los productores organizados empresarialmente, bajo responsabilidad. Que, segun El Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, en su articulo 19º, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen segun el, literal c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 20º de la precitada MORDAZA, senala que todas las exoneraciones, salvo las previstas el literal b) del Art. 19º se aprobaran segun el Literal c) por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de gobiernos locales. La Facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, la misma que requerira de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse la MORDAZA del Acuerdo de Concejo y el informe que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las acciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizara mediante

acciones inmediatas. En todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de contratos se regula por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y demas normas complementarias; Que, segun el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion y contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, debiendose ordenar en el acto aprobatorio de la misma., el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la presente ley; Que, segun D.S. Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 141º, senala entre otras cosas, que la necesidad de los bienes servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de un desabastecimiento inminente en supuestos como en vias de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para palear la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seccion; Que, de las informes MORDAZA indicadas se advierte que la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente esta fundamentada por la causal que en la finalizacion del contrato originario con la Empresa Soluciones Alimenticias S.A.C., MORDAZA manifestado la imposibilidad de suscribir la Addenda o Contrato Complementario en las mismas condiciones del contrato vencido, por la aprobacion y formulacion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2008, en fin de ano y otros, los que configuran como requisito materiales para calificar al servicio como una situacion de desabastecimiento; Que, ademas el sustento de rectificacion, se complemento con el informe de la oficina de abastecimiento y el acuerdo del Comite de Administracion del Vaso de Leche de fecha 15.01.2008, disponiendose entre otros que las adquisiciones de los insumos de la racion alimenticia del Programa del Vaso de Leche durante el periodo de declaratoria de desabastecimiento debe realizarse por el periodo del 22.01.2008 al 22.03.2008, por un valor de S/. 24,714.04 Nuevos Soles, segun las especificaciones indicadas en el cuadro; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobacion de actas y por unanimidad aprobo el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los Insumos, Leche Evaporada Entera, hojuela de MORDAZA enriquecido y MORDAZA instantaneo, para el Programa del Vaso de Leche, por un periodo del 22 de enero al 22 de marzo del 2008, por un valor de S/. 24,714.04 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de los insumos de Leche Evaporada Entera equivalente por la suma de S/. 16,890.04, hojuela de MORDAZA enriquecido por S/. 5,040.00 y MORDAZA instantaneo por S/. 2,784.00, para el Programa del Vaso de Leche, segun el cuadro presupuestal y tecnico. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaria General, remitir los actuados al Gerente Municipal a efectos de determinar si existe responsabilidad administrativa por el desabastecimiento inminente declarado mediante el presente acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General, poner en conocimiento el presente acuerdo a Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de