Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION El petitorio concreto de EDELNOR, es que el OSINERGMIN reconsidere el calculo de las transferencias, incluyendo al Alumbrado Publico de todos los sistemas electricos de EDELNOR, considerando los calculos mostrados en el numeral 2 de su Informe Tecnico N° 006-2007-GRyGE que adjunta a su recurso de reconsideracion. 2.1 Inclusion del Alumbrado Publico 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR en su Informe N° 006-2007-GRyGE (que forma parte del Recurso de reconsideracion), senala que, luego de haber analizado la informacion de base del Informe N° 0358-2007-GART que sustento la Resolucion 639, ha encontrado que para el trimestre MORDAZA ­ MORDAZA 2007, no se ha considerado en el calculo del Monto Facturado Real y del Monto Facturado Eficiente al alumbrado publico de sus sistemas electricos. Al respecto adjunta un cuadro con detalle de calculo, el cual indica que lo correspondiente a alumbrado publico equivale a S/. 90 582,2; Que, en este sentido, EDELNOR solicita que se incluya en el calculo de las transferencias al Alumbrado Publico de sus sistemas electricos. Senala que los formatos COMP2 y COMP-3 aprobados por el OSINERGMIN mediante la Resolucion N° 180-2007-OS/CD, consideran la opcion BT5C correspondiente al Alumbrado Publico. Asimismo, complementa que el Alumbrado Publico se factura via alicuota y que su inclusion dentro del mecanismo de compensacion debe considerar la diferencia de facturacion que por este concepto ocasiona la diferencia existente entre la facturacion real y la facturacion eficiente, para ello tomando en cuenta los limites de facturacion por alumbrado publico que establece la legislacion; 2.1.2 Analisis del OSINERGMIN Que, de acuerdo con el articulo 2° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0192007-EM, el Precio a Nivel Generacion comprende los cargos tarifarios de energia y potencia, siendo el caso que la opcion tarifaria BT5C (Alumbrado Publico) incluye un cargo por energia obtenido a partir de los Precios a Nivel Generacion; Que, de otro lado, de acuerdo con el analisis efectuado en el Informe N° 439-2007-GART, el Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA implica transferencias que tienen por finalidad cubrir el costo eficiente que supone el precio de compra de sus contratos con los generadores mas los factores de incentivo previstos en la Ley N° 28832; cumpliendo dichas transferencias un objetivo similar a las efectuadas por aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrico (FOSE), las cuales si incluyen en su calculo el consumo del alumbrado publico toda vez que la compra de energia destinada a dicho fin forma parte de los costos de prestacion del servicio; Que, de lo anterior resulta que las transferencias por aplicacion del Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA si debe considerar al alumbrado publico; Que, en cuanto al uso del formato COMP-2 para efectos de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/ CD, cabe senalar que este no esta incluido dentro de la misma, toda vez que esta fue modificada por Resolucion OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, disponiendose la eliminacion de dicho formato; Que, considerando lo anterior, se ha procedido a calcular, sobre la base de la informacion que por alumbrado publico se halla contenida en la base de datos del FOSE, la parte de la liquidacion del periodo MORDAZA - MORDAZA 2007 que fuera omitida por alumbrado publico, obteniendose para el caso del EDELNOR el valor de S/. 90 862, monto distinto al calculado por dicho concesionario; Que, por lo anterior el recurso de reconsideracion de EDELNOR resulta ser fundado en la parte correspondiente a la inclusion del alumbrado publico en la aplicacion del

Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del SEIN; Que, asimismo, siendo que la inclusion del alumbrado publico dentro de las transferencias es aplicable a todas las empresas de distribucion electrica, se ha determinado las cantidades omitidas por alumbrado publico en la liquidacion del periodo MORDAZA - MORDAZA 2007 para el resto de empresas distribuidoras; Que, no obstante, con la finalidad de no ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de noviembre 2007, diciembre 2007 y enero 2008, se considera pertinente que la liquidacion por la parte del Alumbrado Publico que fuera omitida para el periodo MORDAZA - MORDAZA 2007, se incorpore como un rubro especifico en el calculo del Precio a Nivel Generacion y las transferencias por el Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA correspondiente al periodo febrero MORDAZA 2008. En dicha oportunidad al incluirse el alumbrado publico en las liquidaciones de los meses de agosto a octubre de 2007 se subsanara la omision ocasionada en las transferencias publicadas en la Resolucion Nº 639; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe N° 438-2007GART y N° 439-2007-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART") del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 639-2007-OS/CD, en cuanto a la inclusion del alumbrado publico en la aplicacion del Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, e infundado en lo demas que contiene, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La liquidacion por la parte del Alumbrado Publico que fuera omitida para el periodo MORDAZA - MORDAZA 2007, se debera incorporar como un rubro especifico en el calculo del Precio a Nivel Generacion y las transferencias por el Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA correspondiente al periodo febrero - MORDAZA 2008, conforme al cuadro siguiente: Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edecanete Edelnor Electrocentro Electronorte Hidrandina Electronoroeste Electro MORDAZA Electrosur Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Tocache Electro Ucayali Emsemsa Luz del Sur Seal Nuevos Soles 0 65 10 1 629 90 862 9 398 12 133 22 392 -22 575 0 -4 715 -8 436 805 -2 463 1 236 136 44 871 11 291

Articulo 3°.- Incorporese el Informe Tecnico N° 4392007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolucion.