Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

Visto los escritos de registro de ingreso N° 00078546 del 24, 30 y 31 de octubre del 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 090-2008PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, se otorgo a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas MORDAZA con matricula CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, MARACAIBO con matricula CO-3846-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y VIVERE con matricula CO-11940-PM y 295.00 M3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse ANDES 52 de 570.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamano de abertura minima de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) adyacentes a la costa; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 645-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre del 2008, se modifica el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 0902008-PRODUCE/DGEPP, a traves de la cual se autorizo a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse ANDES 52, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir, entendiendose que la misma sera de 565.78 m3 de capacidad de bodega; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita se otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ANDES 52 con matricula CE-29039-PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW que se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamano de abertura minima de malla, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/ DGEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 645-2008PRODUCE/DGEPP y de conformidad al procedimiento 1 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo a la revision y evaluacion de los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas modificatorias; por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Que mediante Resolucion Ministerial N° 783-2008PRODUCE, se encargo las funciones de Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero al ingeniero MORDAZA Zuzunaga Zuzunaga, Director General de Acuicultura, en tanto dure la ausencia del titular; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 672-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada ANDES 52 con matricula CE-29039-PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3°.- Incluir a la embarcacion pesquera ANDES 52 con matricula CE-29039-PM, asi como la presente resolucion, en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP, modificado por Resolucion Directoral Nº 645-2008-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA con matricula CE-4989-CM, MARACAIBO con matricula CO-3846-PM y VIVERE con matricula CO-11940-PM y excluirlas de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 6°.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C., debera cumplir con lo dispuesto en el numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 293860-4

Modifican autorizacion de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 3192007-PRODUCE/DGEPP en extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 702-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,17 de noviembre del 2008 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00077324 de fechas 20 de octubre y 12 de noviembre del 2008, presentados por la empresa MI MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º de la precitada Ley, establecen que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano