Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

Articulo 14.- De la Determinacion de la Unidad Territorial La unidad territorial estara en funcion al ambito de trabajo que se considere en el plan para desarrollar las actividades de formalizacion y titulacion de predios. Puede comprender los ambitos de los planes de vuelo o de preferencia en ambitos distritales. Articulo 15.- Del Diagnostico Fisico- Legal El COFOPRI efectuara el diagnostico fisico legal de la Unidad Territorial determinada de acuerdo a la programacion efectuada. El diagnostico fisico legal de la unidad territorial sera elaborado y suscrito por un Abogado y un Ingeniero en ciencias agrarias y contendra: 1) Estudios fisicos y legales de la Unidad Territorial, que incluye evaluacion de antecedentes dominiales, investigacion registral, verificacion de inexistencia de superposicion con otros derechos o de areas que son materia de exclusion por el articulo 2 de este Reglamento. 2) La determinacion del entorno de la Unidad Territorial, referido a las condiciones riesgosas que podrian afectarla. 3) La identificacion de los sitios o zonas arqueologicas, areas naturales protegidas y la zonificacion ecologica economica. 4) La identificacion del territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, inscritas o no, a efectos de garantizar que no se aplique sobre dicho territorio los procedimientos previstos en el presente Reglamento. 5) La verificacion de la existencia de titulos de propiedad de los predios ubicados en la Unidad Territorial en estudio, que no se encuentren inscritos en el RdP. 6) La existencia de cualquier otra condicion que podria tener incidencia en el MORDAZA de formalizacion rural. Al informe de diagnostico se adjuntaran los respectivos planos de diagnostico. Articulo 16.- Del Saneamiento Concluido el diagnostico fisico legal de la Unidad Territorial, el COFOPRI, de ser el caso, ejecutara las acciones tecnico legales encaminadas a la regularizacion del derecho de propiedad del Estado representado por el COFOPRI en el RdP, tales como la inscripcion de la regularizacion del tracto sucesivo, reversiones, rectificaciones, correccion de inexactitudes registrales, declaracion de abandono, y/o cualquier otro procedimiento orientado a corregir las deficiencias de las inscripciones, con fines de formalizacion rural, compatibilizando la realidad registral con la extraregistral. Para la inscripcion de los actos necesarios para implementar lo dispuesto en el parrafo anterior, el COFOPRI emitira los oficios, resoluciones y planos que correspondan, los cuales tendran merito suficiente para su inscripcion registral. Articulo 17.- De la Promocion y Difusion El COFOPRI efectuara acciones de promocion y difusion en el ambito de la Unidad Territorial a formalizar, utilizando los medios idoneos necesarios, a efectos de dar a conocer a los agricultores, organizaciones agrarias, autoridades y publico en general, acerca de los beneficios de la formalizacion y titulacion de predios rusticos. Asimismo, se publicara el inicio de dicho procedimiento, mediante carteles en los locales publicos mas representativos de la MORDAZA, adjuntando un plano del ambito de la Unidad Territorial a trabajar, dando a conocer la fecha del levantamiento catastral. Articulo 18.- Del Levantamiento Catastral 18.1 Del empadronamiento de los poseedores El empadronamiento de los poseedores se realiza en cada uno de los predios que ocupan, y tiene por objeto: 1) Identificar plenamente la persona que se encuentra en posesion del predio.

2) Recopilar la documentacion de identidad personal de cada poseedor y pruebas documentales de la posesion, a que se refiere el articulo 41 de este Reglamento. 3) Recabar la declaracion jurada del poseedor, que no existe vinculo contractual relativo a la posesion del predio, ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta su posesion. 4) Recabar y/o Identificar la existencia de titulos de propiedad no inscritos. El empadronamiento no genera derecho de ningun MORDAZA y es solo una referencia para la eventual y posterior titulacion del predio, si se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En caso que el poseedor no se encuentre presente al momento del empadronamiento o no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para su formalizacion, se programara hasta dos (02) visitas adicionales, luego de lo cual el poseedor interesado podra solicitar el inicio del procedimiento administrativo de formalizacion y titulacion, previo pago de los derechos establecidos en el MORDAZA de COFOPRI, asi como de las publicaciones y notificaciones que se requieran en la tramitacion del procedimiento. Los poseedores a que se refiere el parrafo precedente, presentaran su solicitud en el formato que para este efecto apruebe el COFOPRI, al cual debera adjuntarse la documentacion senalada en los incisos 2) y 3) del presente numeral.

18.2 De la linderacion de los predios y verificacion de la explotacion economica Las acciones de linderacion y verificacion de la explotacion economica se realizan en forma paralela al empadronamiento. La linderacion tiene por finalidad levantar informacion grafica de los predios, en base a la cual se elaboraran los planos georeferenciados en coordenadas UTM. La verificacion de la explotacion economica del predio sera supervisada por un ingeniero en ciencias agrarias, y en MORDAZA debera constatarse la existencia de sementeras, plantaciones de cultivo o de crianza de ganado, de acuerdo a la capacidad de los pastos, o en su caso, de labores de preparacion de suelos. Se considera que tambien existe explotacion economica en los predios rusticos que se encuentran en periodo de descanso. El amojonamiento, cercos, cortes de MORDAZA, construcciones, edificaciones u otras instalaciones similares no constituyen por si solos pruebas de la explotacion economica. La linderacion y verificacion de la explotacion economica se llevara a cabo con intervencion del poseedor o su representante, y/o colindantes o vecinos. De no encontrarse presente el poseedor o su representante, la linderacion se efectuara en presencia de la autoridad del lugar. La Ficha Catastral Rural que se genere como producto de las acciones descritas precedentemente debera ser suscrita por el poseedor o, de ser el caso, su representante o la autoridad del lugar, y personal del COFOPRI, que intervienen en la diligencia. Articulo 19.- De la elaboracion de planos y Certificados de Informacion Catastral Los planos catastrales y Certificados de Informacion Catastral que se generen para la formalizacion y titulacion como producto del levantamiento catastral se rigen por las especificaciones tecnicas y lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en los manuales y directivas que para este efecto apruebe el COFOPRI. Articulo 20.- De la Calificacion Realizado el levantamiento catastral y la verificacion de la explotacion economica del predio, el COFOPRI efectuara la calificacion de la ficha catastral y de la documentacion presentada, con el fin de determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento, para ser beneficiario de la titulacion.