Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

011-04-2007-D-FORSUR, conforme se hace referencia en el considerando precedente; Que, por Resolucion Ministerial Nº 219-2008-VIVIENDA se autorizo la incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el Ano Fiscal 2008, hasta por la suma de Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 448 738,00) Nuevos Soles, para ser destinados al financiamiento de proyectos de rehabilitacion de infraestructura de saneamiento afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007, de los cuales Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Dos y 31/100 Nuevos Soles (S/. 251 772,31) seran destinados a seis (06) proyectos de rehabilitacion de la red de agua y desague en la MORDAZA de Canete; Que, con Informe Tecnico Nº 010-2008-VIVIENDA/ VMCS-DNS de fecha 18 de junio de 2008, la Direccion Nacional de Saneamiento emite opinion favorable para realizar la transferencia de recursos a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete S.A. ­ EMAPA CANETE S.A., hasta por la suma de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Dos y 31/100 Nuevos Soles (S/. 251 772,31) para la ejecucion de los proyectos que se senalan en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2008 se suscribio el Convenio Especifico entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete S.A. ­ EMAPA CANETE S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad para el financiamiento de los proyectos detallados en el Anexo A del citado Convenio Especifico, asi como las condiciones que deberian cumplir las partes para efectivizar la transferencia financiera; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 27792 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es funcion general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectuan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto, para lo cual previamente deberan suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras; asimismo, precisa que la transferencia financiera sera autorizada mediante Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web del Pliego; Que, el ultimo parrafo del numeral 9.4 MORDAZA citado, precisa que cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, segun su capacidad operativa, se realice por Administracion Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.3 del articulo 2 del Apendice "Lineamientos para la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 - Ley Nº 29142", aprobado por Resolucion Directoral Nº 049-2007EF/76.01, establece que para efecto de las transferencias financieras que se efectuen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administracion Directa a que hace mencion el ultimo parrafo del numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicacion el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a traves de Administracion Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito;

Con la visacion del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, y de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construccion y Saneamiento, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete S.A. ­ EMAPA CANETE S.A., hasta por la suma de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Dos y 31/100 Nuevos Soles (S/. 251 772,31), en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para financiar los proyectos detallados en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para el financiamiento de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete S.A. ­ EMAPA CANETE S.A. prohibida de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion se realizara con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora Nº 003: Construccion y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolucion se sujeta a los terminos y condiciones establecidos en el Convenio Especifico, de fecha 30 de MORDAZA del ano 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete S.A. ­ EMAPA CANETE S.A. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecucion del Convenio Especifico referido en el articulo 3 de la presente Resolucion, asi como del seguimiento de la ejecucion de los proyectos detallados en el Anexo A de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en http://www.vivienda.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

ANEXO A
RELACION DE PROYECTOS - PROVINCIA DE CANETE - DEPARTAMENTO DE MORDAZA UNIDAD EJECUTORA: EMAPA CANETE S.A. ITEM 1 2 3 4 PROYECTOS DE EMERGENCIA Rehabilitacion de Terraplen MORDAZA de Oxidacion, Cerro MORDAZA Rehabilitacion de las Obras Civiles de la Caseta de Bombeo del MORDAZA N° 03 San MORDAZA Rehabilitacion de la Planta de Tratamiento de Agua Potable en Alminares Rehabilitacion de la Caseta de valvulas del Reservorio de 750 m3 de San MORDAZA de Canete Rehabilitacion de las Casetas de Bombeo N° 01 y N° 02 en la localidad de Las MORDAZA Reconstruccion de Casetas de Valvulas Reservorio 400 m3 TOTAL MODALIDAD DE CONTRATACION PRESUPUESTO TOTAL 115 085,13 33 005,99 ADMINISTRACION DIRECTA 59 029,04 20 607,23

5 6

10 142,97 13 901,95 251 772,31

244356-2