Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 2542008-MTC/12.04 y Nº 468-2008-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa solicitante, a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifas por uso de aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 DE AGOSTO AL 02 DE SETIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 254-2008-MTC/12.04 Y Nº 468 -2008-MTC/12
ORDEN INSPECCION INICIO Nº FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 1,560.00 US$ 30.25 Cielos Andinos S.A.C. INSPECTOR Defilippi Brigneti, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kiev MORDAZA Ucrania DETALLE chequeos tecnicos iniciales y de proficiencia en simulador de vuelo del equipo AN-24/26 RECIBOS DE ACOTACION Nºs 8305-8306-12302

1683-2008-MTC/12.04 26-Ago 02-Sep

240888-10 RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2008-MTC MORDAZA, 19 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 458-2008-MTC/12, de fecha 01 de agosto de 2008, de la Direccion General de Aeronautica Civil; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, los explotadores aereos han presentado ante la autoridad aeronautica civil solicitudes para ser atendidas durante el mes de MORDAZA de 2008, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimientos Nº 05, correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la empresa solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes al procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion y referidas en el Informe Nº 4582008-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran entre el 05 al 13 de setiembre de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 251-2008MTC/12.04 y Nº 458-2008-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa solicitante, a traves de los recibos de acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifas por uso de aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Titular de la Entidad, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.