Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2008 (20/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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este fuera suspendido y, a pesar que el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente la solicitud de dicha suspension; lo cual ha generando un perjuicio economico a la municipalidad por un total de S/. 40 166,66; que requiere ser resarcido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 190760-4 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 161-2008-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 067-2008-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, periodo 01.Ene.2003 - 31.Dic.2005, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que la empresa que obtuvo la buena pro en el MORDAZA para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al ano 2005, efectuo la entrega del producto MORDAZA con Quinua Fortificada con Kiwicha y Soya Azucarada con Vitaminas y Minerales, fuera del plazo establecido, siendo que la Municipalidad no ejecuto la penalidad correspondiente por el retraso en la entrega; hechos que han originado perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 97 126,42, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 190760-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 159-2008-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 065-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Salaverry, Provincia de MORDAZA, La MORDAZA, por el periodo Ene.2004 - Jun.2005, considerando hechos anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Salaverry, con la finalidad de determinar si los recursos provenientes de endeudamiento interno, fueron aplicados en las obras que los motivaron y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que durante el ano 2004 la administracion municipal ejecuto la obra "Asfaltado de Calles en el Distrito de Salaverry" bajo la modalidad de administracion directa, sin contar con el personal tecnico y los equipos necesarios para tal fin; habiendo aprobado un expediente tecnico que considero una sobreestimacion del presupuesto e incumpliendo en su MORDAZA constructivo con las especificaciones tecnicas del citado expediente, conllevando que la obra no se MORDAZA ejecutado dentro de los parametros tecnicos normativos vigentes; hechos que constituyen en su conjunto un dano economico a la municipalidad por S/. 79 816,63, que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion