Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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El Consejo de Salud Bucal establecera si el caso lo requiere, otros miembros representativos de la sociedad de acuerdo a la necesidad estrategica". "Articulo Tercero.- El Consejo de Salud Bucal para tener viabilidad se sostendra en base a las siguientes MORDAZA de financiamiento: a) Recursos directamente recaudados, generados de su operatividad; y, b) Recursos provenientes de donaciones y contribuciones de gobiernos, organismos de cooperacion internacional, asi como los provenientes de personas naturales, instituciones publicas o privadas". Articulo Segundo.- INTEGRESE la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR, incorporando a su texto el Articulo MORDAZA, conforme al texto siguiente: "Articulo Cuarto.- Disponer que el Consejo de Salud Bucal de MORDAZA proceda a la elaboracion de su reglamento de funcionamiento". Articulo Tercero.- MODIFICASE e integrase el texto del MORDAZA Normativo del Consejo de Salud Bucal de MORDAZA, conforme a la propuesta modificatoria contenida en el Dictamen Nº 003-2008-GR.LAMB/CSMDDHH de la Comision de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional, cuyo texto modificado corre adjunto a la presente disposicion regional formando parte integrante de la misma. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

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Incorporan la Estrategia Nacional CRECER en las politicas regionales y en el Plan de Desarrollo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 17 de marzo de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 14.MAR.2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 2º senala que los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y, su Articulo 5º establece que su mision es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; asi como el literal a) del Articulo 21º indica como atribucion del Presidente Regional el de dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus organos ejecutivos, administrativos y tecnicos. Que, asimismo, los articulos 47º, 48º, 49º y 51º de la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los gobiernos regionales: Formular, aprobar y evaluar las politicas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educacion, salud, trabajo, vivienda y saneamiento, en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales y, con los planes de desarrollo de los gobiernos locales. Que, en concordancia con la Decimo MORDAZA Politica de Estado "Promocion de la Seguridad Alimentaria y Nutricion", mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-

PCM se establecen las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional; orientadas entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, asi como los planes nacionales sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional. Que, a fin de instituir metodos para una gerencia social basada en resultados eficaces y efectivas en materia de costos, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM de fecha 01 de MORDAZA de 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 del mismo mes y ano, se aprobo la Estrategia Nacional denominada CRECER, estableciendo la intervencion articulada de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, vinculadas con la lucha contra la desnutricion cronica infantil, bajo la orientacion de la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales ­ CIAS. Que, con la finalidad de ejecutar la Estrategia Nacional CRECER en todos sus niveles, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM se aprueba el Plan de Operaciones de dicha estrategia; donde se dictan una serie de pautas y lineamientos, a los cuales se deben sujetar los ministerios, programas e instituciones del Gobierno Nacional, Regional y Local; disponiendo entre otros aspectos, que los gobiernos regionales deben incorporar la citada estrategia como parte de sus estrategias y planes regionales, que seran adecuados a sus realidades, conformandose al efecto sus instancias de coordinacion y articulacion; estableciendo los organos que las conforman en el numeral 5.2 del Capitulo V de la MORDAZA nacional glosada. Que, en virtud a los dispositivos legales MORDAZA enunciados, a nivel del Gobierno Regional del departamento MORDAZA se debe proceder a incorporar la Estrategia Nacional CRECER, en el MORDAZA de las politicas regionales y del Plan de Desarrollo Regional, especialmente con la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y el Plan Regional de Accion por la Infancia y la Adolescencia. Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- INCORPORASE la Estrategia Nacional CRECER en las politicas regionales y en el Plan de Desarrollo Regional, concordandola especialmente con la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y el Plan Regional de Accion por la Infancia y la Adolescencia. Articulo Segundo.- CONSTITUYESE la Comision de Coordinacion y Concertacion, que se encargara de organizar y articular en el ambito del departamento de MORDAZA, la oferta de servicios publicos y privados, de ser el caso, relativa a la Estrategia Nacional CRECER, la que estara integrada de la siguiente manera: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien la presidira; 2. Un representante de la Direccion Regional de Educacion; 3. Un representante de la Direccion Regional de Salud; 4. Un representante del Seguro Integral de Salud ­ MORDAZA 5. Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa de Chiclayo; 6. Un representante del Programa JUNTOS 7. Un representante del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion ­ Lambayeque. 8. Un representante del Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos ­ OPD Lambayeque. 9. Un representante del Programa "Construyendo Peru" ­ Unidad Operativa de MORDAZA 10. Un representante de PROVIAS Descentralizado. 11. Un representante de la Mesa Regional de Concertacion APRA la lucha contra la Pobreza.