Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2007 (29/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2007

Aprueban sustitucion de localidades establecidas para el primer ano, en cumplimiento de la obligacion de expansion del servicio de telefonia movil asumida por Telefonia Moviles S.A. en virtud de lo establecido mediante R.VM. Nº 160-2005-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 699-2007-MTC/03 MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 VISTA, la solicitud presentada mediante P/D Nº 024473 de fecha 11 de MORDAZA de 2006, por la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., para la modificacion de la obligacion de expansion del servicio de telefonia movil a 2000 localidades en el plazo de 3 anos, establecida mediante Resolucion Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 160-2005MTC/03 del 07 de MORDAZA de 2005, se aprobo la transferencia de las concesiones otorgadas a TELEFONICA MOVILES S.A.C. por Resoluciones Ministeriales Nºs 612-92TCC/15.17, 068-96-MTC/15.17, 582-2001-MTC/15.03, 373-91-TC/15.17 y 055-92-TC/15.17 para la prestacion de los servicios publicos de Buscapersonas, Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonia Movil a favor de Comunicaciones Moviles del Peru S.A.; Que, con fecha 1 de junio de 2005 se suscribio la adenda a los contratos de concesion para la prestacion de los servicios publicos de buscapersonas, portadores de larga distancia nacional e internacional y telefonia movil, la cual formalizo la transferencia de las concesiones, estableciendose entre las condiciones para su materializacion, el compromiso de Comunicaciones Moviles del Peru S.A. de ampliar la cobertura del servicio de telefonia movil a 2000 localidades que actualmente carezcan de este servicio o cuenten con el de manera deficiente, en un plazo MORDAZA de hasta tres anos (540 localidades al primer ano, 730 localidades adicionales al MORDAZA ano y 730 localidades mas al tercer ano); Que, con carta TM-925-A-374-05 ingresada con P/D Nº 035148 del 03 de junio de 2005, Comunicaciones Moviles del Peru S.A. informa que con fecha 01 de junio de 2005 ha entrado en vigencia la fusion por absorcion de Telefonica Moviles S.A.C. y Comunicaciones Moviles del Peru S.A.; asimismo, comunica el cambio de denominacion social de Comunicaciones Moviles del Peru S.A. a TELEFONICA MOVILES S.A.; Que, mediante Escritos de P/D Nº 024473 de fecha 11 de MORDAZA de 2006, P/D Nº 32790 de fecha 17 de MORDAZA de 2006, P/D Nº 036973 de fecha 01 de junio de 2006 y P/D Nº 048777 de fecha 11 de junio de 2006, la empresa comunico que de las 540 localidades establecidas para el primer ano de cumplimiento de la obligacion establecida en la adenda suscrita, habia encontrado impedimentos temporales en 30 de ellas y que no habia podido ubicar a otras 6 localidades; por lo que solicita la sustitucion de las mismas en aplicacion del numeral 4 de la adenda; Que, el numeral 4) del anexo 1 de la adenda suscrita establece que en el supuesto que TELEFONICA MOVILES S.A. (antes COMUNICACIONES MOVILES DEL PERU S.A.) se encuentre impedida de prestar el servicio en algunas de las localidades citadas por imposibilidad tecnica, negativa de las autoridades al otorgamiento de las correspondientes licencias u otra razon debidamente acreditada, podra solicitar anualmente al Ministerio su sustitucion por otras localidades que a la fecha de la solicitud carezcan del servicio o cuenten con el de manera deficiente; Que, del texto del citado numeral 4), se deduce que ante la inejecucion parcial de la obligacion de prestacion efectiva del servicio publico de telefonia movil en las localidades listadas por hechos debidamente sustentados, se ha pactado la sustitucion de las localidades, mediante una solicitud anual al Ministerio; Que, para efectos de la sustitucion es necesario determinar si el impedimento para prestar el servicio es temporal o permanente; de acuerdo al citado numeral

puede afirmarse que la imposibilidad tecnica, la negativa de las autoridades respecto a las licencias u otros casos justificables, pueden ser subsanables o no. Este aspecto es de suma importancia ya que un impedimento subsanable permite una sustitucion temporal de la localidad hasta el momento que se pueda realizar la subsanacion, en cambio un impedimento no subsanable conlleva a una sustitucion permanente; Que, por tanto si el impedimento fuera de naturaleza temporal, debe optarse por la "sustitucion temporal" entendida esta como la postergacion del servicio en una localidad establecida en el primer ano, por el adelanto en la prestacion del servicio a otra localidad considerada en la lista inicial de las 2000 localidades para el MORDAZA o tercer ano. En caso que el inconveniente sea de naturaleza permanente, debe optarse por la "sustitucion permanente", debiendo, necesariamente incluirse una localidad adicional a la lista inicialmente aprobada, ello a fin de no desatender la meta de 2000 localidades; Que, el procedimiento de solicitud de sustitucion, necesariamente debe tener la aprobacion de este Ministerio el cual debe evaluar, en cada caso, si la circunstancia y situacion en particular amerita la sustitucion de la localidad; Que, con fecha 01 de junio de 2006, TELEFONICA MOVILES S.A. presenta el informe de cumplimiento correspondiente al primer ano, reiterando que por inconvenientes tecnicos no habia podido implementar el servicio en 30 localidades, sin embargo indico que habia cumplido con ampliar la cobertura celular en un total de 628 localidades (504 localidades del primer ano y 124 localidades del MORDAZA ano) y que no habia podido ubicar 6 localidades; Que, respecto de las 30 localidades listadas para el primer ano que no fueron atendidas, la empresa con Escrito de Registro Nº 016693 de fecha 23 de febrero de 2007, indico que se suscitaron inconvenientes tecnicos debido a que en el estudio de gabinete realizado para la atencion de la totalidad de las localidades listadas, se determino que los centros poblados materia de obligacion debian ser atendidos por un numero determinado de estaciones base a ser implementadas durante el primer ano, cuya ubicacion inicial fue asignada empleando herramientas predictivas de cobertura celular, y que una vez realizada la planificacion, procedio a la adquisicion de la infraestructura y equipos necesarios para la puesta en servicio de dichas estaciones base a ser implementadas en el primer ano; sin embargo, fue recien al momento de su implementacion que detecto los problemas para atender a 30 localidades; Que, la empresa detalla el procedimiento para la instalacion de una estacion base, precisando que el mismo comprende el desarrollo de los siguientes procesos y gestiones, asi como el tiempo aproximado que implican: a. MORDAZA de adquisicion de equipamiento (aproximadamente 75 dias) El cual incluye: (i) Asignacion de presupuesto inicial para la adquisicion de equipos. (ii) Elaboracion de la orden de compra. (iii) Elaboracion del contrato con el proveedor. (iv) Recepcion de la orden de compra y entrega del equipamiento (incluye la verificacion del desaduanaje para el traslado y entrega del producto). b. Procesos previos a la instalacion de infraestructura (aproximadamente 60 dias) El cual comprende: (i) La evaluacion y determinacion del punto cero (llamado asi a la ubicacion especifica en la que se pretende instalar la estacion base). (ii) La evaluacion completa del inmueble donde se instalara la estacion base (incluye el estudio general de los posibles locales, zonificacion, restricciones municipales, factibilidad tecnica, estudio de suelos, estudio de medio ambiente que rodeara la estacion) (iii) La negociacion con los duenos del inmueble, elaboracion y suscripcion del contrato correspondiente. (iv) MORDAZA ante la municipalidad del proyecto de obra y demas requisitos para la obtencion de la licencia de construccion. (v) Acuerdo con el contratista para el inicio de las obras.