Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 112575-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 570-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 11 de junio de 2007 Visto, el Expediente Nº 000095-2007-MINCETUR, de fecha 19.02.2007, presentado por la empresa SUN INVERSIONES S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945 (Ley de Reordenamiento y Formalizacion) por la sala de juego "El Palacio" ubicada en la Av. MORDAZA de Pierola Nº 392, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal; Que, presenta como medios probatorios: (i) MORDAZA del R.U.C. Nº20486229684, de fecha 25.08.2004, en la que se incluye como establecimiento anexo la sala de juegos cuya autorizacion se solicita, (ii) MORDAZA de la Sentencia sobre demanda de Accion de MORDAZA con calidad de cosa juzgada (Expediente Nº 97-2005) expedida a favor de la solicitante, y (iii) MORDAZA de diversos contratos asociativos para la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego "El Palacio" ubicada en la Av. MORDAZA de Pierola Nº 392, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima;

Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 003242007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fecha 07.06.2007, la sala de juegos cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley MORDAZA citada, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 3049-INDECISDRDC, vigente hasta el 11.06.2008 y el Informe Tecnico SR - Nº 01155-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero Nº 0112007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.04.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0044-00-2007, de fecha 07.05.2007, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico Financiero Nº 011-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTHAMV-NHDB-CADTN, Tecnico 00324-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal Nº 458-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa SUN INVERSIONES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juego "El Palacio" ubicada en la Av. MORDAZA de Pierola Nº 392, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cincuenta y cinco (55) maquinas tragamonedas y ciento setenta y dos (172) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas