Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

Que, de acuerdo a lo senalado en el Numeral 1.4 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; Que, el MORDAZA de Razonabilidad es de suma importancia en la practica y en la teoria de la argumentacion juridica y se encuentra recogido en numerosas legislaciones administrativas y aplicada por tribunales internacionales; Que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que: "El MORDAZA de razonabilidad implica encontrar justificacion logica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes publicos. Este MORDAZA adquiere mayor relevancia en el caso de aquellos supuestos referidos a restringir derechos..." ( Exp. N° 0006-2003-AI/TC); "El MORDAZA de razonabilidad o proporcionalidad es cosustancial al Estado Social y Democratico de Derecho..." (Exp. N° 2192-2004-AA/TC); Que, efectivamente en la Declaracion de Interes aprobada por EL COMITE mediante Acuerdo N° 43904-2007-Inmuebles de fecha 3 de MORDAZA de 2007, no obstante no encontrarse previsto en el Reglamento de la Ley N° 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de Inversion Descentralizada, se incluyo como requisito de precalificacion la MORDAZA de una "carta de compromiso de financiamiento" a efecto de demostrar la suficiente capacidad financiera para desarrollar el PROYECTO; Que, en el ambito financiero el uso del vocablo "compromiso" importa una diferencia notable frente al vocablo "intencion", el cual es utilizado en casos en que determinados proyectos pueden resultar de interes general pero que no han sido evaluados ni aprobados por las instancias correspondientes de las entidades financieras; Que, en ese orden de ideas la exigencia de presentar las referidas "cartas de compromiso de financiamiento" constituye una trasgresion al MORDAZA de razonabilidad MORDAZA expresado, toda vez que conforme a la opinion del Dr. MORDAZA MORDAZA Toma, "lo razonable implica ordenar la realizacion de algo necesario y a la vez posible en un espacio y tiempo determinado". En este caso, exigir de parte de los terceros interesados la MORDAZA del mencionado documento en el plazo de 30 dias establecido en la MORDAZA de la materia, MORDAZA si estos no cuentan con los estudios y documentos necesarios para la aprobacion del proyecto de inversion, constituye un acto que atenta contra el MORDAZA de razonabilidad; Que, es importante recordar que uno de los principales objetivos de PROINVERSION y de sus Comites es el de promover la inversion privada dentro de un MORDAZA de igualdad, transparencia y competencia, por lo que es importante que los Comites de PROINVERSION eviten establecer exigencias o requisitos que vulneren el MORDAZA de razonabilidad MORDAZA descrito y en general cualquiera de los principios del Derecho Administrativo que deben regir sus actos; Que, habiendose vulnerado el MORDAZA de Razonabilidad, se ha producido un vicio trascendente dentro del procedimiento por lo que corresponde la aplicacion de lo previsto en el Inciso 1) del Articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y en consecuencia declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo N° 439-04-2007- Inmuebles a traves del cual se declaro de interes la iniciativa privada presentada por el CONSORCIO, adoptado por el COMITE; Que, la trascendencia general de la declaracion de nulidad del acuerdo referido en el considerando anterior supone, la nulidad de los actos posteriores que traigan causa del acto nulo (titulus invalidus non protest aliquem effectum validum operari), tal como lo

expresan los catedraticos MORDAZA MORDAZA de Enterria y Tomas-Ramon MORDAZA , por lo que no es posible pronunciarse respecto de las pretensiones expresadas por el CONSORCIO en su recurso de apelacion, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 217.2 del Articulo 217 de la Ley N° 27444; Que, finalmente atendiendo a lo dispuesto por el Numeral 11.3 del Articulo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde encargar al Director Ejecutivo de PROINVERSION la adopcion de las acciones pertinentes; SE ACUERDA: Primero.- Declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo N° 439-04-2007-Inmuebles de fecha 3 de MORDAZA de 2007, adoptado por el Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado por delegacion del Consejo Directivo de PROINVERSION, por el cual se declaro de interes la iniciativa privada denominada "Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - MORDAZA MORDAZA Collique", presentada por el Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C., asi como de los actos posteriores de la tramitacion de la referida iniciativa, retrotrayendo el procedimiento hasta el momento anterior a la adopcion del acuerdo indicado. Como consecuencia de ello, deviene en nulo, entre otros actos, el Acuerdo PROINVERSION N° 196-05-2007 de fecha 28 de agosto de 2007, por el cual se incorporo al MORDAZA de promocion de la inversion privada regulado por el Decreto Legislativo N° 674 al proyecto denominado: "Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda "Ciudad MORDAZA Collique", se establecio la modalidad de promocion de la inversion privada y se aprobo el Plan de Promocion. Segundo.- Declarar que no es posible pronunciarse respecto de las pretensiones expresadas por el Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C. en su recurso de apelacion contra el Acuerdo N° 455-01-2007-Inmuebles del Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado, de fecha 27 de agosto de 2007. Tercero.- Instruir al Comite de PROINVERSION de Saneamiento y Proyectos del Estado a que devuelva las garantias de "seriedad de declaracion de interes y acreditacion de los requisitos de precalificacion" presentadas por las empresas GyM S.A. Contratistas Generales, Constructores Interamericanos S.A.C. ­ Besco S.A. y Urbi Propiedades S.A., asi como para que adopte todos los acuerdos necesarios para la implementacion del presente acuerdo. Cuarto.- Instruir a los Comites de PROINVERSION para que observen escrupulosamente el MORDAZA de Razonabilidad y los demas principios del Derecho Administrativo en los procesos a su cargo, evitando establecer en los procesos que conduzcan exigencias o requisitos que vulneren los mencionados principios. Quinto.- Encargar al Director Ejecutivo de PROINVERSION la adopcion de las acciones a las que se refiere el Numeral 11.3 del Articulo 11° de Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexto.- Transcribir el presente acuerdo al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y al Ministerio de Defensa, asi como a los representantes de las empresas: Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C., GyM S.A. Contratistas Generales, Constructores Interamericanos S.A.C. ­ Besco S.A. y Urbi Propiedades S.A. Setimo.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el diario oficial "El Peruano"'. MORDAZA BIZERRA MORDAZA Secretario General PROINVERSION
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