Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

Que, se ha designado al senor MORDAZA Rossini Minan como Gobernador Alterno Temporal durante la realizacion de las reuniones anuales del FMI y el BM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 20 de setiembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA Rossini Minan, Gerente General, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 17 al 22 de octubre y al pago de los gastos que no MORDAZA asumidos por las entidades organizadoras, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irroga dicho viaje es como sigue: Pasajes Tarifa Unica de Aeropuerto: TOTAL US$ US$ -----US$ 369,02 30,25 -----------399,27

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 119631-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del MORDAZA Juzgado Laboral del Callao por presunto delito contra la administracion publica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1214-2007-MP-FN MORDAZA, 11 de octubre del 2007. VISTO: El Oficio Nº 1306-2007-MP-F.SUPR.C.I, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Nº 03-2006-ODCI-CALLAO, que contiene la investigacion seguida de oficio por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao contra la doctora MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado Laboral del Callao, por presuntos delitos contra la Administracion de Justicia y contra la Administracion Publica - Peculado; en la cual ha recaido el informe de fecha 16.03.07, con opinion de declarar fundada la denuncia por el ilicito de Peculado; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a la ex magistrada denunciada haber dispuesto ilicitamente de una consignacion judicial, que le fuera confiada -en razon de su cargo- en el MORDAZA del MORDAZA laboral Nº 260-93, promovido por Pesca Peru S.A. contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Consignacion; hecho que habria consumado en complicidad con un tercero ajeno al proceso. Que, previamente, se debe recordar que el delito de Peculado es un delito pluriofensivo que lesiona por igual el patrimonio publico y el regular ejercicio de las funciones publicas. Que, en ese sentido, el contenido de la relacion funcional del sujeto activo del delito resulta un componente por demas relevante para delimitar el MORDAZA penal, debiendo constatarse una serie de presupuestos, a saber: a) existencia de

competencia por el cargo; b) confianza del Estado en el funcionario o servidores en virtud al cargo; c) poder de vigilancia y cuidado sobre caudales y/o efectos; y, d) deber de garantizar su posesion -a la que se accedio por percepcion, administracion o custodia- a nombre del Estado. Que, de otro lado, la MORDAZA penal no exige como condicion que los bienes objeto del ilicito MORDAZA exclusivamente del Estado, pudiendo ademas tratarse de bienes distintos, esto es, de caudales (dinero, artefactos, mercancias, etc) y/o de efectos (distintivos oficiales, simbolos de propiedad, objetos con representacion formal economica, consignaciones judiciales, etc), que MORDAZA de propiedad de particulares, pero que, por determinadas vinculaciones juridicas o de hecho -requisas, decomisos, incautaciones, embargos, depositos, consignaciones judiciales, entre otros- estan en posesion de la administracion estatal, bajo administracion o custodia. Que es, en sintesis, la relacion funcional con el Estado la que legitima, en expresion de confianza, la entrega de los caudales y/o efectos a los funcionarios y servidores publicos, entre ellos, a los organos jurisdiccionales, empero, por lo mismo, ante un eventual proceder ilicito, conlleva a una posible imputacion del delito de Peculado. Que del estudio y analisis de los actuados, asi como de la orientacion doctrinaria precedente, se advierte a fs. 36 y 37 que la denunciada dispuso en el MORDAZA laboral en referencia, con fecha 24.10.97, el endoso y la entrega del certificado de deposito signado con el Nº 91159611, por un monto de S/.1,060.06 (un mil sesenta nuevos soles con 06/100) en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona distinta al titular MORDAZA MORDAZA Velasquez; poniendose asi de manifiesto la ilicita disposicion de la denunciada de los efectos de un particular -consignacion judicial- puestos bajo su custodia en razon de su cargo y la respectiva competencia funcional, con manifiesta voluntad de aprovechamiento material en indebido favor de un tercero. Que la infraccion de los deberes de control, cuidado, conduccion y vigilancia -deber de garante- de los efectos particulares (certificado de deposito) en el despliegue de las obligaciones inherentes a su cargo y su conversion en actos de relevancia penal, por la forma y circunstancias de su comision, trascienden la esfera omisiva, deviniendo en un proceder doloso, esto es, con pleno conocimiento de su ilicitud, toda vez que para dicho proposito, previamente, habria suplantado la firma de la secretaria MORDAZA MORDAZA Changanaqui Saldana, encargada y autorizada para certificar la entrega, aprovechando que MORDAZA se encontraba gozando de licencia por lactancia por una hora diaria, de 08:00 a 09:00 a.m., como se observa del documento de fs. 87, horario en el que, a su vez, se entregaban los certificados de deposito en el Despacho de la propia investigada, de conformidad con las declaraciones del personal del Juzgado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fs. 294 y 303, respectivamente; es mas, la propia secretaria Changanaqui Saldana a fs. 298 y 309 no reconoce como suya la firma que aparece en el documento endosado; ademas, del dictamen pericial grafotecnico de fs. 124 se advierte, en relacion a las firmas que aparecen en el dorso del certificado de deposito, que la perteneciente a la secretaria es falsificada, mientras que la firma de la investigada es autentica. Que se aprecia, asimismo, que la investigada dispuso el endoso y entrega del deposito, sin resolucion previa que asi lo ordene, ni acta que lo refrende, menos poder notarial que autorice al citado beneficiario MORDAZA MORDAZA, quien, por MORDAZA, ha negado haber hecho efectivo dicho cobro en su declaracion de fs. 383, siendo liberado de la persecucion penal, como consta a fs. 388, al determinarse que no participo en el hecho delictivo, habiendo sido suplantado, tal como ocurrio con la secretaria del Juzgado; circunstancias que abonan mas respecto a la ilicita conducta de la investigada. Que, estando a lo expuesto, se advierten indicios razonables y suficientes de la comision del delito de Peculado, previsto y sancionado en el articulo 387º del Codigo Penal, por lo que los