Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0094-2006-CEP/ DIREDUD. 8. Mediante decreto de fecha 25 de agosto de 2006, el Tribunal requirio a la Entidad a fin que remita entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre los hechos denunciados y los antecedentes administrativos. 9. El 27 de octubre de 2006, mediante Oficio Nº 2132006-DIREDUD-PNP/OFAD-ULOG, la Entidad remitio de manera parcial documentacion solicitada. 10. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2006, el Tribunal reitero a la Entidad a fin que remita lo solicitado, con conocimiento de su Organo de Control Institucional, para los fines de Ley. 11. El 21 de febrero de 2007, mediante Oficio S/N2007-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 12. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causa atribuible a su parte, emplazandolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso que se publique en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador la Contratista por domicilio incierto. 14. No habiendo presentado la Contratista dentro del plazo de Ley sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA del 2007. 15. Mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad, a fin que remita MORDAZA legible de las comunicaciones efectuadas a la Contratista para el recojo de la citada orden de compra, asi como MORDAZA legible de la carta presentada por la Contratista mediante la cual se desiste de atender los bienes solicitados. 16. No habiendo remitido la Entidad la documentacion solicitada, mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2007, el Tribunal reitero a la Entidad que remita lo solicitado; bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 17. Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad remita lo solicitado, mediante decreto de fecha 1 de octubre de 2007, el Tribunal hizo efectivo a la Entidad el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa LLANTAS JR E.I.R.L. por la resolucion de la Orden de Compra Nº 26DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causa atribuible a la Contratista, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0094-2006-CEP/DIREDUD; supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitado los hechos imputados. 2. En los casos de las adjudicaciones de menor cuantia, el articulo 197º del Reglamento preve que para este caso, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato podra perfeccionarse con la recepcion de la orden de compra o de servicio. 3. El procedimiento para resolucion del contrato ha sido previsto en el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225º del Reglamento, los cuales disponen que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello.

4. En ese sentido, se debe tener presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada en el numeral precedente se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible la Contratista, que no MORDAZA mediado causa de justificacion y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato que establece el articulo 226º del Reglamento. 5. Al respecto se advierte que, en el caso materia de analisis, el perfeccionamiento del contrato mediante aceptacion de la referida orden de compra no se ha materializado, conforme se aprecia del contenido de la Resolucion Directoral Nº 604-2006-DIREDUD-PNP2 en la que senala que, pese a las comunicaciones efectuadas a la Contratista, aquella no recogio la citada orden de compra ni el almacenamiento de los bienes requeridos. 6. Por lo expuesto, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere que, previo a los requerimientos para el cumplimiento de la obligacion del contrato y la resolucion del mismo, el contrato debe estar debidamente suscrito, supuesto que no ocurre en el presente caso, motivo por el cual este Colegiado considera que en presente procedimiento no se configurado el supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, motivo por el cual corresponde declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a la Contratista. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, se observa que el 12 de MORDAZA de 20063, luego de adjudicada la Buena Pro, la Contratista se desistio del otorgamiento de la Buena Pro por motivos de fuerza mayor, ratificandose de lo afirmado mediante documento de fecha 29 de noviembre de 20064; sin embargo, la Contratista no ha sustentado argumento alguno ni documentariamente tal afirmacion, por lo que respecto de este extremo se considera que existen indicios razonables para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por la causal de sancion prevista en el numeral 1) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; por lo que correspondera, en su oportunidad, a la Contratista acreditar documentariamente los motivos por el cual no cumplio con recibir la respectiva Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

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Articulo 294º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Documento obrante a fojas tres (3) del expediente administrativo. Documento obrante a fojas treinta y uno (31) del expediente administrativo. Documento obrante a fojas treinta y dos (32) del expediente administrativo.