Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Matrimonio Ilegal previsto y sancionado en el Articulo 428º. y 139º. Del Codigo Penal siendo agraviada la Municipalidad Distrital de Brena de acuerdo al Informe Nº 639-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notificar el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 135269-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran nulidad de concurso publico convocado para la contratacion del servicio de limpieza publica, recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 380-2007 MORDAZA MORDAZA, 19 de noviembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS, los Informes Nº 053-2007/MDJM/GM de Gerencia Municipal de fecha 16 de noviembre del 2007, 819-2007/MDJM-GAJ de fecha 15 de noviembre del 2007 y 131-2007-MDJM/GDUyMA-SGMA de fecha 05 de noviembre del 2007; y los Memoranda Nº 961 y 973-2007-MDJM/GM de fechas 09 y 13 de noviembre del 2007, respectivamente, y 01964-2007-GA/MDJM de fecha 12 de noviembre del 2007; asi como el Oficio Nº 2095-2007/DOP/STEC remitido por la Direccion de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 08 de noviembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 131-2007-MDJM/ GDUyMA-SGMA, el Sub Gerente de Medio Ambiente informo (1) que las especificaciones tecnicas del requerimiento de contratacion del servicio de limpieza publica, recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines establece que se realicen las tareas de mantenimiento del vivero municipal para la produccion de plantas ornamentales, MORDAZA y arboles en el referido vivero municipal en el MORDAZA de Los Proceres, sin embargo al haberse realizado la concesion de este terreno no se cuenta con otro espacio aparente, por lo cual dicho requerimiento debe ser retirado de las especificaciones tecnicas, debiendo establecerse que el postor que obtenga la buena pro debera contar con vivero propio que provea las plantas ornamentales, MORDAZA y arboles que se requieran; asimismo (2) con relacion a las areas verdes, se vienen brindando el servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines y demas areas verdes publicas ascendentes a 567,268.50 metros cuadrados, que sirvieron de referencia para la determinacion de las bases del requerimiento realizado,

sin embargo las mismas no son exactas, ya que luego de realizada la respectiva verificacion y medicion de la totalidad de las areas verdes del distrito, se ha logrado establecer que el area real sobre la cual se requiere la prestacion de los servicios de mantenimiento es de 645,198.60 metros cuadrados, superior en 77,930.10 metros cuadrados al area originalmente establecida en las especificaciones tecnicas del Concurso Publico, conforme senala el Memorandum 570-2007-MDJMGDUyMA-SGCUyC, observando ademas que no se senalo como requisito de los postores el contar con las respectivas autorizaciones y permisos que les permitan operar el objeto del servicio como lo son las certificaciones con las que debe contar; y (3) respecto al requerimiento establecido de seis (06) camiones compactadoras entre 15 y 20 metros cubicos para la recoleccion domiciliaria (4 turno noche + un reten y uno en turno diurno), de acuerdo al horario en el que se desarrolla el servicio y la cantidad de residuos que se genera en cada una de las rutas, se ratifica en el requerimiento inicial en el que se establecia la necesidad de que el servicio se realice con camiones compactadores de 20 metros cubicos de capacidad, ya que de utilizarse vehiculos de 18 metros cubicos o menos, esta capacidad sera insuficiente, por lo que se tendria problemas en la recoleccion de los residuos, agravandose dicha situacion los dias lunes y martes, lo que llevaria que quedara residuos en la via publica o que se recojan en forma posterior, afectando la limpieza de la ciudad. Que, mediante Oficio Nº 2095-2007/DOP/STEC remitido por la Direccion de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en referencia a la integracion de Bases del Concurso Publico Nº 001-2007-CE/MDJM, convocado por la Municipalidad para la contratacion del servicio de limpieza publica, recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines, registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) el dia 30 de octubre del 2007, senala que las empresas Petramas S.A.C., M & F Servicios Empresariales S.A.C. y otras, y la empresa Innovaciones Tecnologicas del Medio Ambiente S.A. han puesto en conocimiento de CONSUCODE que en la integracion de las Bases de la referencia no se habria cumplido con adoptar todas las medidas solicitadas en el Pronunciamiento, asi como lo absuelto a traves de los pliegos de absolucion de consultas y observaciones, senalando los cuestionamientos de los referidos postores concluyendo que, en la medida que varios cuestionamientos se refieren a requerimientos tecnicos minimos y al valor referencial, no puede continuarse con la tramitacion del MORDAZA de seleccion en tanto no se verifique los argumentos expuestos en las denuncias presentadas por las mismas empresas, a fin de generar una correcta integracion de las Bases, remitiendo MORDAZA de dichos documentos para que esta Corporacion adopte las medidas que resulten necesarias, con conocimiento de CONSUCODE. Que, el Informe Nº 819-2007/MDJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica refiere que el inciso b) del articulo 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que las Bases deben contener obligatoriamente, cuando menos: "El detalle de las caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar..." Que, asimismo el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que "El Tribunal en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso. El Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del