Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Que, mediante Facsimil (SAE-CSA) Nº F-117, el Subsecretario de Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la invitacion cursada por el Secretario Pro Tempore de la Union de Naciones Suramericanas - UNASUR al Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, para su participacion en la IX Reunion del Consejo de Delegados de UNASUR, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 26 al 28 de noviembre de 2007; Que, el objetivo del citado evento es efectuar una evaluacion, sistematizacion y priorizacion de las acciones que el Grupo de Trabajo en Integracion Educativa presentara en la III Cumbre Suramericana en Cartagena de Indias, Colombia, en enero de 2008; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Gestion Institucional, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 25 al 28 de noviembre de 2007, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viaticos : Tarifa CORPAC : US$ US$ US$ 519.81 800.00 30.25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuenta por viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, en aplicacion de la MORDAZA citada, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobo el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PCM, de fecha 07 de marzo de 2006, se constituyo una Comision integrada por un representante del Ministerio de Energia y Minas, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y un representante de OSINERG (hoy OSINERGMIN); con el objeto de efectuar la revision del MORDAZA normativo vigente que regula y fiscaliza las actividades de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, y elaborar los proyectos de normas necesarios para asegurar la continuidad, oportunidad y eficiencia de tales servicios; Que, la Comision Normativa a la que se refiere el considerando precedente, remitio al Ministerio de Energia y Minas un proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el mismo que fue publicado en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas durante el plazo de quince (15) dias calendario, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadania en general; Que, en el proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos se han incluido disposiciones referidas: i) al sistema de integridad de ductos; ii) precisiones en torno a los requisitos para otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos y autorizacion para operar ductos principal y ductos de uso propio; iii) procedimiento para la negociacion e imposicion de servidumbres tomando en cuenta la proteccion de los derechos de los propietarios de los predios afectados; iv) se ha complementado el anexo del reglamento referido a las normas de seguridad para el transporte de hidrocarburos por ductos; entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion Aprobar el "Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos", el cual consta de nueve (9) Titulos, ciento cincuenta y seis (156) articulos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y cuatro (4) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria de normas Derogar el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprobo el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos y las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 081-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, el articulo 72º del mencionado dispositivo, establece que cualquier persona natural o juridica nacional

REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS CONTENIDO
TITULO I TITULO II Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero DISPOSICIONES GENERALES CONCESION DE TRANSPORTE Otorgamiento de la Concesion Obligaciones del Concesionario Terminacion de la Concesion