Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357501

MORDAZA hasta por la suma de US$ 1'504,062.00 (un millon quinientos cuatro mil sesenta y dos dolares estadounidenses con 00/100) o su equivalente en moneda nacional sobre las cuentas corrientes, de ahorros, certificados de deposito u otras similares, que pudieran tener las empresas Cemento Sur S.A., Yura S.A., Centro Papelero SAC, Farmaceutica del MORDAZA SAC y MORDAZA S.A., hoy denunciantes, a sabiendas que estas no habian sido demandadas ni estaban vinculadas con la relacion material que dio origen al MORDAZA laboral y al cuaderno cautelar respectivo; vulnerando de esta forma el texto MORDAZA y expreso del articulo 611º del Codigo Procesal Civil; Que del estudio y analisis de los recaudos que obran en autos, aparecen indicios razonables y suficientes que dan cuenta que el doctor MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, al haber emitido la Resolucion Nº 01, de fecha 26.10.04 (fs. 375), concediendo una medida cautelar de embargo en forma de retencion hasta por la suma de US$ 1'504,062.00 (un millon quinientos cuatro mil sesenta y dos dolares estadounidenses con 00/100) o su equivalente en moneda nacional sobre las cuentas corrientes, de ahorros, certificados de deposito u otras similares, que pudieran tener las empresas Cemento Sur S.A., Yura S.A., Centro Papelero SAC, Farmaceutica del MORDAZA SAC y MORDAZA S.A., disponiendo que las entidades bancarias: Interbank, Continental, de Credito del Peru, Financiero, entre otros, pongan a disposicion del Juzgado mediante certificado de Deposito Judicial, los importes retenidos, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y penal, reiterando, ademas, su contenido y exigiendo su cumplimiento mediante Resolucion Nº 02 -sin fechaque consta a fs. 377, bajo apercibimiento de doble pago; con pleno conocimiento que el MORDAZA laboral principal, signado con el Nº 183413-2002-0031542, que dio origen a la cuestionada medida cautelar, fue promovido por MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA contra las empresas Racionalizacion Empresarial S.A. - RACIEMSA y MORDAZA MORDAZA Banda S.A JORBSA, y de ninguna manera contra las empresas ahora denunciantes, ni litisconsorcialmente ni por denuncia civil o aseguramiento de pretension futura, ni apersonados como terceros coadyuvantes, conforme lo preven, en todo caso, los articulos 92º, 97º, 102º y 104º del Codigo Procesal Civil. Que, debe precisarse al respecto que, si bien las empresas perjudicadas son integrantes del grupo economico "Gloria", al no haber sido parte de la relacion material menos demandadas, no pueden responder por las responsabilidades contraidas por las otras empresas, puesto que, de conformidad con el tenor del articulo 31º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, el patrimonio social responde unicamente por las obligaciones de la sociedad. Que, en ese sentido, de la propia sentencia Nº 123-200413JTL, de fs. 12, se aprecia puntualmente la naturaleza de la pretension principal, los sujetos procesales y los terminos de la parte resolutiva, que no dan lugar a sesgos ni interpretaciones. Que, consecuentemente, el investigado, al emitir la resolucion cuestionada ha transgredido la prohibicion el texto inequivoco del articulo 611º del Codigo Procesal Civil, que a la letra dice que "(...) la medida solo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relacion material o de sus sucesores, en su caso (...)"; lo que implica que, no se puede trabar embargo en bienes y derechos de aquellas partes que no han sido demandadas o vinculadas por la relacion material que genera un MORDAZA judicial, resultando entonces de este proceder el vicio de incongruencia denominado extra MORDAZA, que se configura cuando se concede algo no peticionado o la decision se refiere a sujetos distintos a las partes, con lo que tambien se habria quebrantado la observancia del MORDAZA de congruencia contenida en el articulo VII del Titulo Preliminar de la citada MORDAZA adjetiva, que establece que "el Juez no puede ir mas alla del petitorio ni fundar su decision en hechos diversos

de los que han sido alegados por las partes". Que, de esta forma, no se puede concebir que la decision cuestionada obedezca a una aplicacion erronea de las normas vulneradas, por ser estas elementales y por demas conocidas, mas aun por los magistrados; sino que se infiere manifiestamente dolosa, orientada a que se embarguen los montos solicitados a como de lugar, intencionalidad que trasciende, ademas, de la propia negativa a atender los sendos escritos de levantamiento de embargo y desafectacion presentados por las empresas perjudicadas que corren de fs. 402, 403, 406, 408, 410, asi como al no responder a los cargos formulados, pese a estar validamente notificado, tal conforme aparece a fs. 320 y 457 y la razon de fs. 458. Que, estando a lo expuesto, se advierten evidencias razonables de la comision del delito imputado al investigado, por lo que, los hechos denunciados deben ser investigados exhaustivamente en sede jurisdiccional; En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 465 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por las empresas: Cemento Sur S.A., representada por MORDAZA Del MORDAZA Cuba; Yura S.A., representada por MORDAZA Sobenes Torres; Centro Papelero SAC, representada por MORDAZA Devoto Acha; Farmaceutica del MORDAZA SAC, representada por MORDAZA MORDAZA Leno Prieto; y, MORDAZA S.A., representada por MORDAZA Morachimo MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Suplente del Decimo Tercer Juzgado Laboral de MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion
131077-2

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Tarata
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1340 -2007-MP-FN

MORDAZA, 12 de noviembre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 19 de octubre del 2007, cursado por la doctora Anccilla del MORDAZA Vildoso MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Tarata, Distrito Judicial de Tacna, mediante el cual comunica su renuncia al cargo. Asimismo, el Oficio N° 1257-2007-MP-ODCI-HVCA, de fecha 29 de octubre del 2007, remitida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Decano del