Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2007 (20/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2007

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Aprueban Reglamento Interno Consejo Regional de La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 004 -2007-CR/RLL El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV de Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783; de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; HA APROBADO REGIONAL : LA SIGUIENTE DEL ORDENANZA GOBIERNO

Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional de La MORDAZA reformulado, que consta de un (01) Capitulo Preliminar, seis (06) Disposiciones Generales, ocho (08) Capitulos y setenta (70) articulos y tres (03) Disposiciones Finales, segun el anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

del

POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla Dado en la MORDAZA de MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de La MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 62052-1

Declaran el mes de marzo de cada ano como "El Mes de la Mujer"
ORDENANZA REGIONAL Nº 006 -2007-CR/RLL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de marzo del 2007, la propuesta formulada por la Subcomision de Promocion de la Mujer, relativa a declarar el mes de marzo de cada ano, como "El Mes de la Mujer", y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, senala que el MIMDES, formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de genero, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, se refiere al desarrollo regional, promueve ademas la aplicacion coherente y eficaz del desarrollo social equitativo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad e oportunidades; guardando concordancia con el articulo 8º inciso 7) que establece entre sus principios rectores la Equidad, como componente constitutivo y orientador de la gestion regional promoviendo sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional, en este caso la mujer. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, establece politicas y lineamientos que implica la accion conjunta del Estado y la Sociedad Civil, constituyendose en un instrumento de politica que sirve de MORDAZA orientador para la implementacion de acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminacion y desigualdad entre mujeres y varones. Que, la Resolucion Ministerial Nº 114-2007-MIMDES, declara el mes de marzo de cada ano como "El Mes de la Mujer", con esta medida se busca el reconocimiento publico y visibilizacion del aporte de mujeres al desarrollo del MORDAZA por parte de las instituciones publicas y privadas asi como de las organizaciones de la sociedad civil. Que, la Resolucion Legislativa Nº 23432-982CEDAW, establece que los Estados Parte tomen medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir,

EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO :

Que, conforme lo establece el Inciso a) del Articulo 9°, el Inciso c) del Articulo 10° y el Inciso e) del Articulo 15° de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, es competencia del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno; Que, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobierno Regionales ­ Ley Nº 27867.- senala que los Gobiernos Regionales en sus tres instancias, aprobaran mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organizacion y Funciones con arreglo a la presente Ley; Que, de acuerdo con el Articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RLL de fecha 21 de enero del 2003, se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional de La MORDAZA, que consta de un (01) Capitulo Preliminar, seis (06) Disposiciones Generales, cinco (05) Capitulos, cincuenta y dos (52) Articulos y dos (02) Disposiciones Finales; Que, por Acuerdo Regional Nº 003-2007-CR/RLL de fecha 30 de enero del 2007 se conformo la Comision Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA integrada por el Consejero Delegado Arquitecto MORDAZA Pinillos MORDAZA, quien la presidira y los Consejeros Regionales: doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Rosell y Profesor MORDAZA MORDAZA Carranza; otorgandose un plazo de 10 dias habiles a la Comision Revisora para la MORDAZA al pleno del Proyecto de modificacion de Reglamento Interno del Consejo Regional para su debate y aprobacion; Que, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de febrero del 2007, se acordo reformular los articulos del Reglamento Interno vigente en reuniones de trabajo de la Comision Revisora ampliandola con otros integrantes del Consejo Regional que quisieran participar de esta actividad o MORDAZA llegar sus aportes por escrito; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado; HA APROBADO REGIONAL : LA SIGUIENTE ORDENANZA