Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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superficie total es de 12 851 ha., ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Ucayali; Que, el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.3 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion, y; b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 100-2005INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal, presentado por el concesionario MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, en una superficie de 12 851 ha., ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 120-2005INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se le aprueba al referido concesionario, el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra (2005-2006), en una superficie de 600 ha., ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, aprobandose, entre otras especies, un total de 17 arboles de caoba y 36 arboles de cedro, con un volumen total de 180.184 m3 y 228.962 m3, respectivamente; Que, el numeral 3.27 del articulo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES ­ PERU; Que, el articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, establece que la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion entre otras, administrar y operar la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres, asi como tramitar el reconocimiento de las Autoridades Cientificas como punto focal ante la Convencion CITES, a traves de la Cancilleria Peruana; Que, atendiendo a la necesidad de administrar la correcta implementacion de los articulos IV y V de la CITES en lo relativo a las especies caoba y cedro, respectivamente, mediante Resolucion Jefatural Nº 67-2006-INRENA, de fecha 22 de marzo 2006, se autoriza la conformacion de siete (7) brigadas de trabajo y una (01) Comision de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES-Peru, representada por la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad Forestal y de Fauna MORDAZA, Autoridad Cientifica CITES ­ Peru, y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables ­ OSINFOR, cumplir con el mencionado objetivo, designandose, entre otros, a los miembros de la Brigada Nº 3, integrada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zapata; Que, en ese sentido, durante los dias 05 y 06 de MORDAZA de 2006, se llevo a cabo la verificacion al area de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra (2005-2006), con la participacion del Jefe de la Brigada Nº 3, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04, MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, apoyado por su personal de campo; Que, como resultado de la verificacion en MORDAZA, la Brigada Nº 3, a cargo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite el Informe Nº 014-2006-INRENA-IFFSDCB/JAMZ-Verificaciones, de fecha 04 de MORDAZA de 2006, en el cual se senala como objetivo principal, verificar la existencia de los arboles de las especies caoba y cedro en la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, correspondiente al Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04; Que, de acuerdo al precitado informe de verificacion, los resultados obtenidos en MORDAZA son los siguientes: i) De los 17 arboles aprovechables de la especie caoba declarados en el POA 2005-2006, correspondiente al Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04, suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, se seleccionaron 10 ejemplares, de los cuales se evaluaron 5, comprobandose la existencia de un tocon; ii) De los 36 arboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA 2005 - 2006, se seleccionaron y evaluaron 12 ejemplares, comprobandose en la verificacion en MORDAZA, la existencia de solo 2 tocones; iii) De

los 2 arboles semilleros de la especie caoba, declarados en el POA 2005-2006, se programo la verificacion de 2 arboles, y se evaluo un arbol, comprobandose la existencia de un tocon; iv) De los 3 arboles semilleros de la especie cedro, declarados en el POA 2005-2006, se verificaron 3 ejemplares, comprobandose la existencia de un semillero en condicion de tocon; v) Se encontraron adicionalmente 5 tocones de caoba y 2 tocones de cedro, no declarados en el referido POA; vi) No existen evidencias de haberse realizado el inventario forestal; vii) Se evidencio actividades recientes de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual; Que, por otro lado, de acuerdo al Balance de Extraccion y Forma 20 recabados del Sistema de Informacion Forestal - Fuente NODO UCAYALI, de fecha 11 de setiembre de 2007, se puede apreciar que durante la MORDAZA zafra, el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04, movilizo 180.008 m3 de los 180.184 m3 autorizados para la especie caoba, y 228.929 m3 de los 228.962 m3 autorizados para la especie cedro, en el Plan Operativo Anual 2005-2006; Que, de acuerdo a los resultados de verificacion se puede senalar que no se ha encontrado en MORDAZA, un volumen de 43.787 m3 correspondiente a cuatro (4) individuos de caoba, sin embargo, al unico especimen hallado, de acuerdo a lo declarado en el POA 2005-2006, se suman 5 tocones de caoba que no coinciden con las coordenadas declaradas en dicho documento de gestion, los mismos que hacen un total de 40.830 m3; Que, asimismo, con relacion a la verificacion de la especie cedro, se puede senalar que de 12 arboles aprovechables de cedro declarados en el POA 2005-2006, y evaluados en MORDAZA, solo se podria justificar la existencia de dos (2) arboles de cedro en calidad de tocones, con un volumen de 10.442 m3, a los que se suman 18.996 m3 correspondientes a dos (2) individuos de cedro que no se encuentran consignados en el mencionado documento de gestion; desconociendose, sin embargo, la existencia de los otros 10 arboles evaluados, los cuales significan un volumen 63.004 m3; Que, por otro lado el dia 06 de MORDAZA de 2006, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Brigada Nº 3, y el concesionario MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, conjuntamente con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de testigos, suscribieron el Acta de Inspeccion Ocular, en la que se puede advertir el asentimiento del mismo concesionario sobre las irregularidades advertidas en la Parcela de Corta Anual verificada; Que, con respecto al contenido de la mencionada Acta, se puede senalar que en esta el concesionario justificaria las irregularidades advertidas por la Brigada Nº 3, con las actividades de MORDAZA ilegal efectuadas por pobladores de los Caserios de MORDAZA Horizonte y Nohaya, conforme consta en la denuncia realizada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, mediante Carta Nº 001LAMR-05-PUC, la cual no se ha tenido a la vista; sin embargo, estas declaraciones no guardan relacion con el hecho de que en la MORDAZA verificada no se hayan encontrado los tocones correspondientes a la presunta extraccion ilegal; Que, asimismo, la informacion contenida en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, utilizada para al aprovechamiento de los recursos forestales, principalmente con relacion a la especie cedro, en donde el muestreo fue mas significativo, no coincide con la informacion levantada en MORDAZA por la Brigada Nº 3, por lo que, ademas de suponer que este contendria informacion falsa, se presume que el concesionario MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, no habria cumplido con la implementacion de dicho instrumento; Que, de acuerdo a la verificacion de MORDAZA, no se han encontrado indicios que permitan deducir que parte de los 408.937 m3 de MORDAZA extraida entre caoba y cedro provenga de la Parcela de Corta Anual autorizada, lo cual significa que al no poder acreditarse la procedencia fisica de dicha MORDAZA, se presume que habria sido extraida fuera de los limites de la concesion; Que, asimismo, al advertirse la ausencia de tocones que justifiquen los volumenes movilizados de MORDAZA durante la MORDAZA zafra, se presume que el referido concesionario habria promovido ilegalmente la extraccion de MORDAZA a traves de terceros; Que, los hechos sindicados en el decimo setimo, decimo octavo y decimo noveno considerando, constituyen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, establecidas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91ºA de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-