Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del FONDEPES
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2007-EF MORDAZA, 26 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 012-2007-EF del 27 de febrero de 2007 se acepto la renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-; Que, es necesario designar al MORDAZA representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el referido Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rigacci como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 42016-7

Modifican la R.M. N° 269-2006-EF/43, en lo relativo a facultades y atribuciones del Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 149-2007-EF/43 MORDAZA, 23 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, los articulos 5° y 6° de la Ley N° 26969, dispusieron se proceda a la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI y a la desactivacion de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda ­ UTE FONAVI; ademas de transferir al Ministerio de Economia y Finanzas la administracion de la cartera de prestamos y recuperacion de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 28111, se derogo el Decreto de Urgencia N° 023-2003 que amplio el plazo para la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI y la desactivacion de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda ­ UTE FONAVI, originando ello que no se culminaran las labores de transferencia establecidas en el numeral 1.2. del articulo 1° y en el numeral 12.1. del articulo 12° del Decreto de Urgencia N° 064-2002, MORDAZA que establecio disposiciones relativas a la liquidacion del FONAVI, a la transferencia del saldo resultante al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a la constitucion del Fondo a que se refiere la Ley N° 27677;

Que, el Decreto Supremo N° 070-2004-EF, dispuso en su articulo 2° que mientras se realizaran las actividades mencionadas en su articulo 1° y hasta que se culminara la transferencia de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI al Fondo MIVIVIENDA S.A., la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas brindara el apoyo administrativo y logistico que se requiera, en el MORDAZA de su disponibilidad presupuestal; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2004EF senala que el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial dictara las disposiciones que se requieran para el mejor cumplimiento de los dispuesto en el citado Decreto Supremo; Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 2692006-EF/43 en su literal f) senala que, el Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas se encuentra facultado para realizar las operaciones bancarias que fueren necesarias; Que, mediante Carta EF/92.3111 N° 0511-2006, el Banco de la Nacion informo que su Departamento de Asesoria Juridica indico que, el Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, no cuenta con facultad expresa para disponer de los fondos de las cuentas corrientes de FONAVI en Liquidacion. En atencion a lo anterior, resulta necesario se precise los alcances del literal f) del articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 269-2006-EF/43; Que, mediante Memorando N° 070-2006-EF/43.90, el Area de Cobranzas informo que, algunos de los financiamientos otorgados durante los primeros anos de actividad de la UTEFONAVI fueron garantizados con hipotecas otorgadas por las Cooperativas o Asociaciones de Vivienda sobre los predios matrices que ocupaban; no habiendo todos los miembros de las organizaciones MORDAZA citadas recibido prestamos, no obstante lo cual, cuando sus inmuebles fueron independizados quedaron afectados con la hipoteca que gravaba al predio matriz, de acuerdo a lo cual el gravamen se extendio a sus predios, a pesar de no encontrarse comprendidos en el Padron de Prestatarios del FONAVI; Que, en tanto dure el MORDAZA de transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en Liquidacion y de la UTE-FONAVI en Desactivacion al Fondo MIVIVIENDA S.A., a que se refiere la Ley N° 28452, resulta necesario modificar el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 269-2006-EF/43, incorporando entre las facultades otorgadas al Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, la de otorgar Constancias de No Adeudo, que permitan levantar las hipotecas que gravan los inmuebles de personas que no tienen la calidad de prestatarios del FONAVI; Que, encontrandose ad portas la suscripcion de un Contrato de Fideicomiso con el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. ­ SEDAPAL S.A. y con la finalidad de anticipar cualquier requerimiento que alguna de las partes intervinientes pudiera realizar en cuanto a que el Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas no cuenta con facultad expresa para suscribir contratos de dicha naturaleza, resulta necesario precisar el literal e) del articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 269-2006-EF/43, en el sentido que, la atribucion en el contemplada incluye la de suscribir contratos de fideicomiso sea cual fuere su naturaleza u objeto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 070-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 269-2006-EF/43 precisando sus literales e) y f) e incorporando el literal h), en los terminos siguientes: "Articulo 2°.- Disponer que el Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, tiene las siguientes facultades y atribuciones: (...) e) Realizar y suscribir los actos y celebrar los contratos o convenios necesarios para el cumplimiento del encargo establecido en el Decreto Supremo N° 0702004-EF, precisandose que dicha atribucion incluye la de suscribir contratos de fideicomiso cualquiera sea su naturaleza u objeto.