Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

341350
- B737. - MD-80.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: MORDAZA - Arequipa. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Cusco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Iquitos. DEPARTAMENTO: MORDAZA de MORDAZA - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CIELOS DEL PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa CIELOS DEL PERU S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de CIELOS DEL PERU S.A., de otorgar la garantia global que senala el articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- Como condicion necesaria para que la empresa CIELOS DEL PERU S.A., de ser el caso, pueda realizar operaciones en areas naturales protegidas o areas circundantes de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, debera contar previamente con el informe favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y del Instituto Nacional de Cultura ­ INC, respectivamente, lo que debera ser acreditado ademas, en las correspondientes Especificaciones de Operacion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

4876-1

Modifican permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Iberia, Lineas Aereas de Espana S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2007-MTC/12 MORDAZA, 23 de enero del 2007 Vista la solicitud de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA, sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 172-2003MTC/12 del 12 de junio del 2003, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 166-2004-MTC/12 del 25 de octubre del 2004, se otorgo a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A. la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) anos; Que, mediante Documento de Registro Nº 2006-028545 del 3 de noviembre del 2006, IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., solicita la Modificacion de su Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de ampliar las rutas autorizadas; Que, segun los terminos del Memorando Nº 12592006-MTC/12.AL y 1333-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorando Nº 143-2006-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea y; Memorando N° 50362006-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Direccion General de Aviacion Civil de Espana ha designado a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es