Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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de 90 dias calendario, tiempo suficiente para que se convoque y se lleve adelante el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, es necesario precisar que de conformidad a lo establecido en el parrafo MORDAZA del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 141º de su reglamento, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Que, del mismo modo, las adquisiciones que se realicen mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido en el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deben hacerse en estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley, esto es, que se efectue las contrataciones y adquisiciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, el mismo que podra ser obtenidos por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; cabe senalar que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello debera cumplir con los mismos requisitos, condiciones y formalidades exigencias y garantias que se aplica de haberse llevado el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, finalmente, el inciso c) del Articulo 20º del mismo cuerpo normativo, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico legal previo, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma MORDAZA del Acuerdo y del informe que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, por Memorandum Nº 038-07-OAJ/MDCH de fecha 29.1.2007, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, senala que el pedido de declaratoria de desabastecimiento inminente, en el presente caso se encuentra justificado y cumple con los requisitos establecidos en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su Reglamento, toda vez que es una necesidad actual y urgente su atencion; En uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 9º numeral 8) y 4) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobacion unanime de los senores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobacion de Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por un plazo de 90 dias o hasta que se suscriba el Contrato respectivo como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion a llevarse a cabo para la adquisicion de dicho bien. Articulo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a fin de que ejecute MORDAZA de seleccion por exoneracion para la adquisicion del Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo mediante acciones inmediatas, debiendo

observar para tal efecto lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el periodo que dure la situacion de desabastecimiento inminente, cuyo monto referencial asciende a S/. 77,051.85 Nuevos Soles. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo el presente Acuerdo y sus antecedentes a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la configuracion de la Situacion de Desabastecimiento Inminente que se aprueba. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo y los informes que la sustentan dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion y disponer la publicacion en el SEACE-CONSUCODE conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 33531-1

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de disposicion final de residuos solidos del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-07 Chaclacayo, 28 de febrero del 2007 VISTOS: En Sesion Ordinaria de fecha, el Informe Nº 053-2007-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, Memorandum Nº 447-2007-GA/MDCH de fecha 22.02.2007 de la Gerencia de Administracion, el Informe Nº 063-2007-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica; y el Informe Nº 060-2007-ULSA/MDCH de fecha 21.02.2007 del Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, por Informe Nº 023-07/DS-MA/MDCH, el Jefe de la Division de Saneamiento y Medio Ambiente, comunica que el contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y la empresa PETRAMAS S.A.C. propietarios del relleno sanitario Huaycoloro esta proximo a vencerse, y como quiera que en el distrito diariamente se produce 21 TM de residuos solidos en promedio, lo cual en caso de no disponerse al relleno sanitario, se acumularia en distintos puntos del distrito, con las graves consecuencias que ello tendria en el medio ambiente y la salud de la poblacion, cuyo riesgo se aumenta por la elevada temperatura que viene soportando por la temporada de MORDAZA, por lo que se requiere la contratacion inmediata del proveedor que se encargue de la prestacion del servicio, conforme a lo establecido en la normativa legal vigente; Que, asimismo, por Informe Nº 060-2007-ULSA/MDCH de fecha 21.02.2007, el Jefe de la Unidad de Logistica