Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2007 (27/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347879

MORDAZA MORDAZA Inostroza, de una parte la Universidad Nacional de MORDAZA, representada por su Rector senor Angelmiro MORDAZA Mestanza, y de otra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, otorgan la escritura publica de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble. Estableciendose en esta como clausulas: "PRIMERA: Por el presente documento, la Universidad Nacional de MORDAZA, formula desistimiento del acto procesal consistente en el recurso de apelacion de la sentencia de fecha 27 de MORDAZA de 2004 y concedida mediante resolucion numero 69 fechada el 8 de junio de 2004, acto amparado en el articulo 342 del Codigo Procesal Civil, primer paragrafo, lo que genera la conclusion anticipada del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo. SEGUNDA: La Universidad Nacional de MORDAZA, ante lo indicado en la clausula anterior reconoce los efectos de la sentencia de primera instancia al haber adquirido esta la calidad de cosa juzgada, emitida en el MORDAZA 99-0426 por Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA, numero cincuenta y tres su fecha 27 de MORDAZA de 2004, y por la cual se declara fundada la demanda sobre restitucion de bien inmueble, interpuesta por la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, al haber operado la condicion resolutoria contenida en la escritura publica de donacion de terreno otorgada ante el notario publico del cercado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 28 de MORDAZA de 1993 con lo cual el predio en mencion ha revertido a propiedad de la sociedad conyugal demandante y a cuya consecuencia el acto juridico de donacion y la escritura publica que lo contiene, no mantienen eficacia. TERCERA: Por el presente documento los otorgantes ademas, acuerdan suscribir un contrato de compraventa por parte de los senores MORDAZA Murrugarra a favor de la Universidad Nacional de MORDAZA del lote de terreno denominado "Ajoscancha - La Huaylla", ubicado en la campina de esta MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA de su propiedad a merito de la adquisicion realizada a sus anteriores propietarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA segun consta de la Escritura Publica de compra-venta de fecha 3 de junio de 1988 otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA inscrita en el Tomo 273, Folio 395, Asiento 1 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, cuyas medidas y linderos son: POR EL NORTE, con propiedad de la Universidad Nacional de MORDAZA en linea recta con una longitud de 98.95 m. POR EL SUR; con la Propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en 3 tramos, el primero partiendo del vertice del sur este en linea curva con 21.13 m., luego en linea recta con una longitud de 92.15 m. y finalmente con otra linea curva, hasta la interseccion con el lindero sur oeste con una longitud de 15.06m. POR EL ESTE; con propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en 2 tramos, el primero partiendo del vertice noreste con una longitud de 27.56 y el MORDAZA con una linea recta con una longitud de 61.32 m. POR EL OESTE; con propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en linea recta con una longitud de 79.75 m. Haciendo un total de 10,023.00 m2 (1.0023Has). Lote que se encuentra debidamente cercado en todo el perimetro que colinda con el resto de propiedad de la familia MORDAZA Murrugarra, con cerco de concreto y fierro. CUARTA: Esta promesa de compraventa se efectivizara a merito del resultado obtenido en el procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, que habra de implementar la Universidad Nacional de MORDAZA, luego de suscrita la presente minuta. La realizacion del acto juridico de compraventa se MORDAZA en los terminos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. QUINTA: Se pacta que la promesa de compraventa se realizara en un precio equivalente a la valorizacion establecida por el Consejo Nacional de Tasaciones, CONATA, sobre el bien que indica la clausula tercera del presente, ascendente a US $ 202965.75 (Doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco y 75/100 dolares americanos), monto calculado en su informe de valuacion de fecha 14 de octubre del ano 2006, cuyo pago dada la naturaleza y complejidad de la adquisicion se realizara como fecha limite, hasta el 15 de

agosto del 2007. Los vendedores reconocen y aceptan esta circunstancia. Ademas, las partes acuerdan que este plazo es uno de caducidad de este contrato de promesa de compraventa. SEXTA: Las partes declaran que en el otorgamiento del presente contrato no ha mediado dolo, error, violencia, lesion o causal alguna que afecte o limite su libre disposicion. Asumiendo los vendedores su obligacion legal de eviccion y saneamiento asi como al pago del impuesto a la renta que le genere enajenar el bien, en tanto que el Comprador, los gastos de transferencia, asi como los impuestos que le resulten exigibles al adquiriente. SETIMA: MORDAZA partes declaran de modo expreso su renuncia a iniciar cualquier pretension que tienda a dejar sin efecto los acuerdos aqui formalizados y a los plazos que tienen para hacerlos valer. Los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, renuncian a reclamar resarcimiento economico (indemnizacion) de cualquier indole incluyendo costas y costas derivado del MORDAZA civil numero 99-0426. OCTAVA: La Universidad Nacional de MORDAZA se compromete a: 1. presentar, al dia siguiente de suscrita la escritura publica que genere esta minuta, un ejemplar de MORDAZA a la Sala Especializada Civil encargada del tramite del MORDAZA referido en la clausula primera a fin que se declare su fenecimiento y archivo definitivo. 2. Reconocer la calidad de via publica que tiene la ahora denominada Av. Universitaria aperturada en terrenos de su propiedad y por tanto la libre accesibilidad a traves de MORDAZA de los propietarios, poseedores y terceros respecto de los predios colindantes con la MORDAZA y con direccion a la carretera Banos del MORDAZA y la Via de Evitamiento Su."; Que, el documento MORDAZA mencionado, es remitido al Comite de Gestion Patrimonial con la finalidad de que, en coordinacion con la Unidad de Abastecimiento, reuna la documentacion pertinente para posibilitar el cumplimiento del Acuerdo de Consejo Universitario. Lo que una vez producido es derivado a la Oficina General de Servicios y Gestion Ambiental, la que a su vez, con el Oficio Nº 113-2007-D-OGSGA-UNC, remite a la Unidad Tecnica de Abastecimiento, dando a conocer, en virtud al Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Oficina General de Planificacion, y a la escritura publica de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble MORDAZA citada el requerimiento y la necesidad de compra del bien inmueble; Que, en vista del requerimiento y la necesidad de compra del bien inmueble presentada por la Oficina General de Servicios y Gestion Ambiental, la Unidad Tecnica de Abastecimiento, paso a definir con precision la cantidad y las caracteristicas del bien a adquirir, a fin de contar con la informacion para la descripcion y especificaciones del bien, y para definir los valores referenciales de adquisicion; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 209-2007-UNC, se aprobo la modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007 de la Universidad Nacional de MORDAZA, disponiendo la inclusion en este del MORDAZA de seleccion "Adquisicion de Bien Inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional de MORDAZA ­ Sede Central, con un area de 10023 metros cuadrados"; Que, realizada la modificacion del Plan Anual en la forma descrita en el considerando anterior, es que se derivan los actuados a la Unidad Tecnica de Abastecimiento a fin se elaborara el Informe Tecnico correspondiente; Que, del Informe Tecnico s/n, de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Unidad Tecnica de Abastecimiento de la Universidad Nacional de MORDAZA, se ha justificado, desde el punto de vista tecnico, la necesidad del Procedimiento de Exoneracion: "Adquisicion por causal de no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor unico, del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional de MORDAZA ­ Sede Central, con un area de 10023 metros cuadrados"; Que, para justificar la necesidad del procedimiento de exoneracion en el Informe Tecnico, en primer lugar, se han definido los datos del bien objeto del procedimiento de exoneracion, como son 1. PROPIETARIO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de Mendoza;