Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2007 (24/07/2007)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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Anexo 6 Sancion Pecuniaria Sancion No Pecuniaria
Infraccion
OTROS INCUMPLIMIENTOS Base Normativa
6.1. Incumplimiento de normas sobre accidentes. 6.1.1. Prevencion de Accidentes. Hasta 4100 UIT P.O., R.I.E., S.T.A.
6.1.2. No brindar o brindar deficientemente asistencia medica y/o hospitalaria a los trabajadores victima de accidentes de trabajos o enfermedades ocupacionales. Hasta 1200 UIT
S.T.A.
6.2. Incumplimiento de normas sobre seguros.
6.3. Incumplimiento de la MORDAZA del programa de adecuacion de operaciones e instalaciones en explotacion.
Arts. 50°, 62°, 130°, 131°, 133° 153° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Art. 110° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Art. 61º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 041-99-EM. Art. 61º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 31°, 34°, 71°, 74°, 77°, 78°, 80°, 111°, 112°,118°, 124°, 148° y 149° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664-78-EM/DGH. Art. 68° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 041-99-EM. Arts. 14°, 124° y 125° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 48°, 111° y 122° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Art. 40° del Reglamento aprobado por D.S. N° 041-99-EM. Arts. 48° y 71º literal f) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Art. 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 18-2004-EM. Art. 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Art. 4º de las normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. Art. 208º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 5000 UIT S.T.A. Hasta 100 UIT S.T.A.
Anexo 7 Art. 6º numeral 2 de la R.C.D. N° 263-2005-OS/CD. Arts. 71º literal c) y 72º literal e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 04299-EM Art. 22º de la R.C.D. Nº 163-2005-OS/CD.
Infraccion
SANCIONES APLICABLES PARA CONSUMIDORES Y/O INTERESADOS EN EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Base Normativa
Sancion Pecuniaria
Sancion No Pecuniaria
7.1. Incumplimiento de las obligaciones del interesado que efectue un proyecto declarado no viable. economicamente. 7.2. En caso el consumidor remueva o altere el equipo de medicion de suministro de Gas Natural.
Hasta 500 UIT Hasta 100 UIT
R.I.E., P.O.
NORMAS LEGALES
7.3. En caso el consumidor disene, construya, repare, mantenga o modifique instalaciones internas de Gas Natural,sin contratar un instalador de la categoria correspondiente, inscrito y con registro vigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERGMIN.
Hasta 100 UIT
Anexo 8 Art. 7º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM. Art. 15º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM. Art. 17º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM. Art. 21º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 018-2004-EM
Infraccion
SANCIONES APLICABLES PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS Base Normativa
Sancion Pecuniaria Hasta 1100 UIT Hasta 400 UIT Hasta 400 UIT Hasta 5 UIT
Sancion No Pecuniaria
8.1. En caso el usuario solicite el servicio de transporte, sin tener derechos sobre el gas natural que pone a disposicion del concesionario. 8.2 Incumplimiento de las especificaciones relativas a los equipos de control de mediciones adicionales, instalados por el usuario. 8.3 Incumplimiento de las disposiciones relativas a los equipos reguladores de presion, en casos que la medicion se tenga que hacer en el lado de la baja presion. 8.4 Incumplimiento de las disposiciones relativas a la conservacion de registros y datos asociados a la medicion.
El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2007
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