Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 207-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial 341-2005-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa MORDAZA S.A.C. mediante la Resolucion Directoral Nº 0742006-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a traves de su planta de harina de pescado convencional, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 0742006-PRODUCE/DNEPP a la empresa MORDAZA S.A.C. Articulo 3º.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, tal como lo establece la MORDAZA de Verificacion Nº 006-2005PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de MORDAZA del 2005. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo primero de la presente Resolucion, al anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa MORDAZA S.A.C. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 80620-2

Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcaciones de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 265-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00070532 de fecha 3 de noviembre de 2006, 23 de marzo y 3 de MORDAZA de 2007, presentado por MORDAZA ZERILLO BAZALAR y su conyuge MORDAZA ROSSANA MORDAZA COLLANTES; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 152-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de junio de 2005, se otorgo al senor MORDAZA ZERILLO BAZALAR y su conyuge MORDAZA ROSSANA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "RICARDINA" con matricula HO-21096-CM, para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con 95.43 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm); Que a traves del escrito del visto, MORDAZA ZERILLO BAZALAR y su conyuge MORDAZA ROSSANA MORDAZA MORDAZA, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SALVADOR II" con matricula HO-23066-CM, y 95.43 m3 de capacidad de bodega; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001PE, precisado por el Decreto Supremo Nº 037-2001PE, senala que el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor o mayor escala en el ambito maritimo; sin embargo, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE, precisa que lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de embarcaciones de MORDAZA ni los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente; Que el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0210-0607 de la embarcacion pesquera "SALVADOR II", consigna un Arqueo Neto de 22.84, equivalente a 95.35 m3; Que de la revision y evaluacion a los documentos presentados en el expediente, asi como de la inspeccion tecnica efectuada a la nueva embarcacion "SALVADOR II", se ha verificado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 500 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Ampliatorio Nº 258 2007-PRODUCE-DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley 26920 y demas normas complementarias, Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, y;