Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece que el titular de una autorizacion podra solicitar su renovacion a mas tardar con cuatro meses de anticipacion de la fecha de su vencimiento, debiendo presentar la documentacion y/o informacion establecida en la legislacion sobre la materia siempre que no MORDAZA perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, en ese sentido, la empresa acredita que el Certificado de Categorizacion de Restaurante Cinco Tenedores Turistico expedido por la Direccion Regional de Industria y Turismo MORDAZA de fecha 16.2.2001 y Nº de Registro: 20371132989-001-2001, se encuentra vigente a la fecha de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0252004-MINCETUR, y asimismo, cumple con adjuntar MORDAZA de la Licencia de funcionamiento Nº 056-2001, de fecha 6.3.2001, asi como MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro principal de restaurante por el ano 2006 presentada ante la Municipalidad de San MORDAZA Juliaca, de fecha 9.3.2006, conforme lo establecido en el articulo 14º, numeral 14.1, literal o) de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27180; Que, de otro lado, adjunta MORDAZA del Certificado de Defensa Civil Nº TR-Nº 01955, de fecha 11.4.2006, expedido por el Director Regional de Defensa Civil - MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos de maquinas tragamonedas de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad requeridas para tales establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 046-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 14.12.2005, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0066-00-2006, de fecha 22.11.2006, expedida por la Compania de Seguros de Creditos y Garantias SECREX; Que, con relacion al cumplimiento del requisito de distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 611-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT/SDFCS-JLPG-MLL, de fecha 9.12.2005, y el Informe Tecnico Complementario Nº 492-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 16.11.2006, en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 18.3.2003, se determino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos del Colegio Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Instituto Superior Tecnologico Tecnotronic y del Centro Evangelico Pare de Sufrir; Que, no obstante, mediante Expediente Nº 0187372006-MINCETUR, de fecha 12.10.2006, la empresa sostiene que el establecimiento del Colegio Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA a que hace referencia el Informe Tecnico Nº 6112005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JLPG-MLL, de fecha 9.12.2005, viene siendo utilizado como oficina de informes y que el centro de estudios se encuentra en la Av. Aviacion Nº 172, Juliaca, a mas de veinte cuadras de la sala de juegos, hecho que acredita mediante MORDAZA de la Resolucion Directoral, de fecha 4.6.1997, expedida por la Direccion Regional de Educacion - MORDAZA y folleto publicitario; Que, respecto al Centro Evangelico "Pare de Sufrir" segun lo senalado por la solicitante y confirmado por la

Administracion en virtud del Informe Tecnico Nº 4922006-MINCETUR/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 16.11.2006, dicho centro evangelico inicio sus operaciones en el ano 2004, es decir con posterioridad a la autorizacion de funcionamiento cuya renovacion se solicita en autos; Que, la instalacion de cualquiera de los establecimientos a que se refiere la prohibicion del articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, realizada con posterioridad al funcionamiento de la sala de juegos o en su caso la modificacion de la legislacion aplicable o de los criterios de medicion adoptados por la Direccion Nacional de Turismo no debe afectar el legitimo interes de la empresa solicitante en obtener una autorizacion fundada en derecho; Que, con relacion al Centro de Estudios Empresariales y al Instituto Superior Tecnologico No Estatal "Augusto MORDAZA Bondy", senala que califican como centros de educacion tecnico productiva de acuerdo con la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion" y que por tanto no se encuentran comprendidos dentro de la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de conformidad con lo establecido en articulo 49º de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion", la educacion superior se define como la MORDAZA etapa del sistema educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion, requiriendose haber concluido los estudios correspondientes a la educacion basica regular, alternativa o especial, segun corresponda; Que, por su parte, el articulo 40º del citado cuerpo legal define a la educacion tecnico productiva como aquella forma de educacion orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, en consecuencia, el Centro de Estudios Empresariales y el Instituto Superior Tecnologico No Estatal "Augusto MORDAZA Bondy", no se encuentran dentro de la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, debido a que de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 40º y 49º de la Ley General de Educacion, dichos establecimientos califican como centros de educacion tecnico productiva y no como centros de estudios donde se imparta educacion superior conforme lo establece la prohibicion establecida en la MORDAZA MORDAZA citada; Que, adicionalmente, resulta necesario tener en consideracion que mediante Resolucion Directoral Nº 6012001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 1.6.2001, la Direccion Nacional de Turismo autorizo el funcionamiento de la sala de juegos del solicitante sobre la base del Informe Tecnico Nº 050-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/E.B.M, de fecha 25.5.2001, debiendose precisar que en dicho informe no se hizo referencia alguna al incumplimiento de la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27796; Que, los procedimientos administrativos deben desarrollarse con transparencia, trato igualitario y en observancia del MORDAZA de Predictibilidad reconocido en el articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento y a la obtencion de una decision motivada y fundada en derecho; Que, el procedimiento de renovacion de la autorizacion expresa se encuentra dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles que hubiesen perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR; Que, la determinacion de la distancia minima de la sala de juegos de la solicitante realizo con ocasion de la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 601-2001MITINCI/VMT/DNT, de fecha 1.6.2001, y sobre la base de lo establecido en la Ley Nº 27153, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27796, asi como en el Reglamento del citado cuerpo legal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, la expedicion de la resolucion senalada en el considerando precedente permitio que la empresa presentara una solicitud de renovacion en el entendido que el requisito de la distancia minima MORDAZA indicado habia sido verificado por la Administracion y cumplido en su oportunidad por la empresa solicitante;