Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

ANO DEL DEBER CIUDADANO

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
Ano XXIV - Nº 9718
www.elperuano.com.pe

338103

Sumario Sumario
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 002-2007.- Establecen que la capacitacion de los docentes del magisterio nacional constituye accion prioritaria en el MORDAZA de la politica social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y disponen la obligatoriedad de la evaluacion 338103 censal de los docentes de Educacion Basica Regular

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION Res. N° 004-2007-CND/P.- Aprueban Reglamento de Elecciones de los representantes de los Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion 338104

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Establecen que la capacitacion de los docentes del magisterio nacional constituye accion prioritaria en el MORDAZA de la politica social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y disponen la obligatoriedad de la evaluacion censal de los docentes de Educacion Basica Regular
DECRETO DE URGENCIA N° 002-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye una competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseno de politicas nacionales y sectoriales, entre otras, por lo que el Poder Ejecutivo esta encargado de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, adicionalmente, la Ley N° 28044 ­ Ley general de Educacion ­ en concordancia con el Decreto Ley N° 25762 ­ Ley Organica del ministerio de Educacion, disponen que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, en MORDAZA con los planes del desarrollo y la politica general del Estado.

Que, la elevacion de la calidad del capital humano es condicion fundamental para asegurar la sostenibilidad del crecimiento economico y, con ello, la mejora de las condiciones sociales de MORDAZA de la poblacion y, en particular, de los mas pobres; Que, la calidad de la educacion es el MORDAZA de transmision principal a traves del cual las politicas publicas impactan la formacion del capital humano de un MORDAZA, permitiendo, a traves de la formacion de capacidades y conocimientos, la generacion de bases en los estudiantes que permiten el desarrollo oportuno de aprendizaje, la multiplicacion de las capacidades y con ello, generando una poblacion economicamente activa preparada para afrontar los retos de las nuevas tecnologias y los desafios de la competencia en una economia global; Que, el Ministerio de Educacion ha determinado un plan de capacitacion a nivel nacional, con la finalidad de elevar los niveles de calidad de ensenanza publica y gasto social, por lo cual es necesario establecer que la capacitacion de los docentes del magisterio nacional constituye accion prioritaria en el MORDAZA de la politica social de alcance nacional y el Acuerdo nacional, y a actividad preferente en la implementacion de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestion por Resultados dispuesta en la Ley N° 28927; Que, para tal efecto, es necesario dictar un conjunto de medidas indispensables para asegurar la ejecucion de la capacitacion de docentes, que se inicia con el MORDAZA de evaluacion censal, y se refuerza con mecanismos de responsabilidad, control y facultad de inicio de acciones judiciales; Que, el gasto publico conducente a la implementacion de la evaluacion censal de docentes se ha ejecutado en el MORDAZA de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Publico