Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

(DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) para cancelar al Banco de la Nacion sus inversiones en deuda publica externa; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2002, modificado por la Ley Nº 28880, se autorizo el otorgamiento de un prestamo por el Banco de la Nacion a favor del Banco de Materiales - BANMAT, a ser cancelado por el Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para otorgar creditos para la reconstruccion de viviendas danadas por el sismo del 23 de junio de 2001; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF se aprobo la operacion de Consolidacion y Reestructuracion de los montos adeudados por el Ministerio de Economia y Finanzas al Banco de la Nacion, por concepto de principal, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 09-94, al Decreto Supremo Nº 052-98-EF y al Decreto de Urgencia Nº 084-2000; Que, asimismo, a traves del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF se aprobo la operacion de Reestructuracion del monto adeudado por el Ministerio de Economia y Finanzas al Banco de la Nacion en merito al Decreto de Urgencia Nº 061-99; Que, en adicion a las obligaciones indicadas en los considerandos precedentes, el Banco de la Nacion y el Ministerio de Economia y Finanzas mantienen otras obligaciones reciprocas pendientes de pago, derivadas de los pagos realizados por el Convenio CCR ALADI, del Convenio de Credito con Selkhozpromexport, de obligaciones vinculadas al Plan Financiero de 1996 (Plan Brady), al Club de MORDAZA, asi como al Gobierno de Hungria, entre otras, las cuales deben ser conciliadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 210-2006-EF, se dispuso la conciliacion y compensacion de las obligaciones pendientes entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion indicadas en los considerandos anteriores, y la reestructuracion del saldo resultante de dicha compensacion en los terminos y condiciones establecidos en dicha norma; Que, se ha considerado conveniente el replanteamiento de los terminos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 210-2006-EF para la referida consolidacion y compensacion de obligaciones, por lo cual resulta necesario derogar la MORDAZA acotada, asi como ratificar el Acta de Conciliacion de Obligaciones Reciprocas suscrita por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion con fecha 28 de diciembre de 2006; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Derogacion Derogase el Decreto Supremo Nº 210-2006-EF. Articulo 2º.- Conciliacion 2.1 Ratifiquese el Acta de Conciliacion de Obligaciones Reciprocas suscrita por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion con fecha 28 de diciembre de 2006, en la cual se establece el monto de las deudas reciprocas al 30 de septiembre de 2006, correspondientes a las obligaciones que se mencionan en el Octavo considerando del presente Decreto Supremo. 2.2 Las obligaciones conciliadas en el Acta mencionada en el parrafo precedente seran actualizadas al 1 de enero de 2007, segun los criterios establecidos en dicha Acta. Articulo 3º.- Consolidacion y compensacion de obligaciones Dispongase la consolidacion y compensacion de las obligaciones que el Ministerio de Economia y Finanzas mantiene con el Banco de la Nacion, al 2 de enero de 2007.

Articulo 4º.- Cancelacion del saldo deudor a cargo del MEF 4.1 El saldo deudor a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, resultante de la compensacion de obligaciones dispuesta en el articulo precedente sera cancelado mediante la entrega de un MORDAZA en Nuevos Soles, cuyas caracteristicas se establecen en el siguiente articulo. 4.2 Para la implementacion de lo establecido en el numeral anterior se utilizara el MORDAZA de cambio de venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el cierre de operaciones del dia 2 de enero de 2007. Articulo 5º.- Autorizacion de emision 5.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir un MORDAZA para cancelar el saldo deudor a su cargo, bajo las siguientes caracteristicas: - En Nuevos Soles - No negociable - Vencimiento 30 anos - Amortizable anualmente - 6,3824% de interes anual, pagadero trimestralmente - Anotacion en cuenta en CAVALI S.A. I.C.L.V. 5.2 La amortizacion del MORDAZA sera con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nacion por un importe equivalente a no menos del 60% (sesenta por ciento) de las utilidades que corresponden al Tesoro Publico. En todo caso la amortizacion no podra ser menor a S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES). Si las utilidades que corresponden al Tesoro Publico no permitiesen atender dicho importe, el Ministerio de Economia y Finanzas atendera la diferencia con cargo a las partidas presupuestales asignadas para el servicio de la deuda publica. 5.3 Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se podra autorizar amortizaciones por montos superiores al 60% (sesenta por ciento) a que se refiere el numeral precedente. 5.4 En el caso que al vencimiento del MORDAZA existan saldos pendientes de pago, estos seran cancelados por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda publica. 5.5 Los montos correspondientes a los intereses que devengue el MORDAZA seran cancelados por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Autorizacion Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y al Gerente General del Banco de la Nacion a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Excepcion La implementacion de lo establecido en este Decreto Supremo esta exceptuada de lo dispuesto en el literal h) del Articulo 26º del Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modificatorias, asi como de las demas normas contenidas en dicho Estatuto en cuanto se opongan a la presente norma. Articulo 8º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia de su publicacion y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 14546-1