Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente los servicios de disposicion final de residuos solidos y relleno sanitario en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 59-2007-MDI Independencia, 30 de noviembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2007/GASP/MDI de fecha 15 de noviembre de 2007, emitido por la Comision de Gestion Ambiental y Servicios Publicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, Informe Nº 479-2007/UAL/MDI de fecha 5 de noviembre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoria Legal, Informe Nº 1032-2007-UL-GAR-MDI de fecha 30 de octubre de 2007, Informe Nº 1030-2007-UL-GAR-MDI de fecha 29 de octubre de 2007, emitidos por la Unidad de Logistica, sobre: "Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario de la Municipalidad Distrital de Independencia", y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local, con personeria de derecho publico que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordada con el Articulo I del Titulo Preliminar y el Articulo 4º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 19º, literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala: "se encuentran exoneradas de procesos de seleccion las contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas conforme a ley. Por otro lado el Articulo 21º de la misma ley, define a la situacion de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion o adquisicion de los bienes, servicios y obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Por ultimo el Articulo 141º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que en la situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, en fecha 4 de MORDAZA de 2007 esta Municipalidad suscribio con la empresa CASREN E.I.R.L. el Contrato de Prestaciones Complementarias para el Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos. Y que las prestaciones enmarcadas en dicho contrato estan por concluirse conforme es de analizarse la clausula MORDAZA de mismo contrato; Que mediante acto publico de fecha 15 de octubre del 2007, se otorgo la BUENA PRO a la propuesta presentada por la empresa PETRAMAS S.A.C. en el Concurso Publico Nº 001-2007-MDI-CE "Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario" convocada por esta Municipalidad, habiendose reservado de interponer recurso impugnatorio la empresa CASREN E.I.R.L. Precisando asimismo que en dicho acto estuvieron solamente las empresas mencionadas por cuanto fueron las unicas que participaron en dicho MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde"; Que, mediante Informe Nº 1030-2007-UL-GAR-MDI de fecha 29 de octubre de 2007, la Unidad de Logistica considera en merito y en el MORDAZA de lo que prescribe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar el desabastecimiento inminente del servicio de disposicion final de residuos solidos ­ relleno sanitario, ante el riesgo de desabastecimiento por una situacion imprevisible por un lapso de setenta y cinco (75) dias calendario o hasta la firma del Contrato derivado del MORDAZA regular y por un valor referencial de S/.57 199.50 considerando el plazo promedio para que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva la Resolucion de Apelacion y el plazo que conlleve realizar la culminacion del Concurso Publico suspendido. A la vez propone realizar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, como permite la MORDAZA, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Que, asimismo con Informe Nº 1032-2007-UL-GARMDI, de fecha 30 de octubre de 2007, la Unidad de Logistica informa las acciones tomadas en lo referente a los actos previos a la Situacion de Desabastecimiento Inminente en el Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos, y para la posterior contratacion del servicio por el lapso de tiempo determinado para el MORDAZA por exoneracion, indicando que con fecha 25 de octubre del 2007 se ha publicado en la pagina de CONSUCODE la MORDAZA del Recurso de Apelacion presentado por la Empresa CASREN E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2007-MDICE "Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario". Precisando asimismo que la referida Unidad ha remitido cartas de invitacion a cotizar para determinar el Valor Referencial que se ha senalado en el informe tecnico sustento del Desabastecimiento Inminente, habiendo remitido dichas cartas via fax a tres empresas, segun consta en el reporte de envio que ha adjuntado en el presente informe; Que, de la revision de la informacion vertida, se aprecia sin posibilidad de dudas, que en efecto en el caso del servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario, se han configurado y acreditado los requisitos materiales senalados por MORDAZA para calificar a dicho servicio en una situacion de desabastecimiento inminente, tales como son la actualidad del problema, su caracter extraordinario (inusual) y la urgencia de su atencion; por cuanto conforme es de advertirse el Contrato Complementario suscrito el 4 de MORDAZA del 2007, esta proximo a vencerse; Que, se advierte que el Contrato Complementario referido fue suscrito con la empresa ganadora del Concurso Publico Nº 001-2005-CR/MDI, en atencion de lo dispuesto por el Articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Sin embargo pese a que la vigencia del mismo es hasta la suscripcion del contrato que resulte del MORDAZA de seleccion del presente periodo, las prestaciones enmarcadas en dicho contrato estan por concluirse en virtud de lo dispuesto en la Clausula MORDAZA del mismo contrato. Por lo que se concluye que el monto de dinero MORDAZA por el cual se pacto, esta proximo a llegar a su tope; es decir, al tope MORDAZA establecido por ley (30% del monto del contrato inicial); por lo que la vigencia del contrato se estaria remitiendo a la fecha en la que se alcance el tope MORDAZA del monto de dinero pactado, la cual se encuentra muy proxima, segun el Informe Tecnico; Que ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminacion del Contrato Complementario referido, aunado a la suspension del MORDAZA de Seleccion Nº 001-2007-MDI-CE "Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario" referido, es necesario declarar y exonerar del MORDAZA de seleccion que hubiere correspondido; a fin de que se produzcan