Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de riesgo electrico grave; lo cual genera demoras en su tramitacion. En ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 18 de agosto de 2007 en el Diario Oficial El Peruano el "Procedimiento para la solicitud de paralizacion de actividades por riesgo electrico grave", en aplicacion del inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el Articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, que senala que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora. Luego de evaluadas las propuestas presentadas y de revisado el proyecto, OSINERGMIN ha realizado las correspondientes modificaciones. En ese sentido, este procedimiento tiene como objetivo facilitar la tramitacion de las solicitudes de paralizacion de actividades por riesgo electrico en la via publica a fin de eliminar aquellas situaciones de riesgo electrico grave que ponga en peligro la seguridad publica. Por tal razon, establece los requisitos que deben contener las solicitudes de paralizacion de actividades por riesgo electrico grave, lo cual agilizara la tramitacion de dichas solicitudes y la disposicion de paralizacion de la actividad que la genera. Finalmente, cabe senalar que la paralizacion de actividades comprendera tanto la suspension de actividades como el corte del servicio electrico. De las observaciones: A continuacion, se senala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones presentadas por ELECTRONORTE S.A. 1. Respecto al numeral 1.2 Observacion Senala que debe considerarse dos tipos de riesgos: Riesgo inminente cuando se puede producir un accidente en forma inmediata, no pudiendo esperar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el inciso 1.2 del Titulo Primero para considerarse una solicitud de paralizacion por riesgo electrico. Asimismo, riesgo existente, que seria riesgo electrico grave que atenta contra la seguridad publica, el cual es registrado en el procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 011-2004-OS/CD. Comentario de OSINERGMIN Denegado. El procedimiento esta referido a la tramitacion de las solicitudes por riesgo electrico grave en concordancia con la Ley N° 28151, por lo que no corresponde realizar la distincion propuesta. 2. Respecto al numeral 2.1.1 Observacion Senala que debe diferenciarse el concepto de riesgo inminente y riesgo existente, por lo que para el MORDAZA MORDAZA se aplicaria este numeral. Para el caso de riesgo inminente bastaria con un medio de reporte para que un representante del OSINERGMIN se apersone a constatar la existencia del riesgo electrico grave. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Considerando que se ha denegado la propuesta de distinguir entre dos tipos de riesgo, tampoco cabe atender la presenta observacion. 3. Respecto al numeral 2.3 Observacion Precisa que se debe considerar que OSINERGMIN debera comunicar a las autoridades competentes (Municipalidad, Fiscalia) y verificar su cumplimiento por parte del infractor. Afirma que se debe involucrar al infractor a tomar soluciones preventivas. Considera que el inciso c) del articulo 19° del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas puede obligar al que edifica. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Este procedimiento no contradice lo establecido por la Ley N° 28151, en el sentido que se comunicara a la autoridad competente e inclusive al Ministerio Publico.

Respecto a la aplicacion del referido reglamento de seguridad para personas que edifican, cabe senalar que en este procedimiento no corresponde realizar tal precision, sin perjuicio que este organismo realice las acciones correspondientes y remita las comunicaciones a las autoridades competentes. II. Observaciones presentadas por el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Observacion Senala que no es necesario crear un procedimiento paralelo para la sola atencion de las solicitudes de paralizacion de actividades por riesgo electrico grave, en vista que ya existe un "Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en establecimientos publicos", por lo que dichas solicitudes deben tramitarse de acuerdo a este ultimo procedimiento. Comentario de OSINERGMIN En MORDAZA, el objetivo de este procedimiento es dar mayor facilidad para la tramitacion de las solicitudes por riesgo electrico en la via publica, por lo que no interfiere con el referido procedimiento de supervision. II. Observaciones presentadas por LUZ DEL SUR S.A.A. 1. Respecto al numeral 1.2 Observacion Senala que el requisito de poder del representante para persona juridica podria ser suplido con la MORDAZA legalizada del testimonio de otorgamiento de poder, considerando que la tramitacion de una vigencia de poder en el registro publico demora tres (3) dias. Asimismo, precisa que existen casos en los que es dificil o imposible determinar a los responsables de la situacion de riesgo electrico grave, por lo que proponen una constatacion policial de tal situacion. Agrega que debe implementarse nuevas formas de notificacion para aquellos casos en los que no se pueda ubicar al responsable. Considera que no es justificable exigir como requisito el haber remitido una comunicacion preventiva a fin de poder presentar la solicitud. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Lo solicitado es concordante con el articulo 53° de la Ley N° 27444. Se debe acreditar que quien actua en nombre de la empresa tiene la representacion correspondiente. En todo caso, en aplicacion del MORDAZA de Veracidad se podra permitir MORDAZA legalizada del testimonio de otorgamiento de poder. De otro lado, considerando la situacion de riesgo electrico, es necesario en lo posible que la empresa brinde la informacion del domicilio del causante de la situacion de riesgo electrico, sin perjuicio que este organismo realice las acciones correspondientes o comunique a las autoridades respectivas. Admitido. Lo referido a la comunicacion previa, por lo que se ha procedido a retirarla del presente procedimiento. 2. Respecto al numeral 2.1.2 Observacion Senala que es un desproposito contar con un plazo de cinco (5) dias habiles para atender la solicitud de paralizacion para casos de extrema urgencia que requieran de un plazo menor. Comentario de OSINERGMIN Denegado. En MORDAZA, dicho plazo es MORDAZA y no el plazo para atender todas las solicitudes. 3. Respecto al numeral 2.4 Observacion Afirma que deberia precisarse que instalaciones serian retiradas y en todo caso al hacerlo deberia realizarse a traves de un acto administrativo, en vista que implica que la empresa es la responsable de generar el riesgo electrico grave. En tal sentido, propone que se establezca que luego de admitida la solicitud se disponga la suspension de la actividad, debiendo realizarse una etapa de investigacion exhaustiva a fin de determinar al responsable, para luego informar a las autoridades competentes.