Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 297

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
MEDIOS TELEVISIVOS Razon Social RUC Nombre Comercial Frecuencia Latina MORDAZA 2 MORDAZA Television MORDAZA 4 ATV MORDAZA 9 Red Global MORDAZA 13

359771
Monto de Inversion S/. 98,210.70 S/. 188,174.70 S/. 125,199.90 S/. 26,239.50 S/. 437,824.80

INFORMADO". La propuesta de MORDAZA se encuentra dirigida a informar los siguientes puntos criticos: i) Seguros (registro de derechohabientes; acreditacion y actualizacion de datos); y, ii) Prestaciones de Salud (Citas y lugares de emergencias y urgencias). El periodo de ejecucion de la MORDAZA se efectuara por el plazo de 45 dias; Que, segun el mencionado Informe Tecnico, el alcance de la MORDAZA tendra como meta llegar a la opinion publica en general y en especial a los 6 millones de asegurados, con mayor concentracion en Lima. Los lugares en donde es necesario comunicar son mas de 300 centros asistenciales de MORDAZA (Redes Rebagliati, Almenara y Sabogal) y provincias. Para ello es necesario optar por una amplia cobertura de difusion a traves de medios radiales, el cual es elegido por la inmediatez del mensaje que implica su uso; asimismo, la publicacion de avisos en medios de prensa y televisivos que otorguen mayor lectoria y exposicion en el publico objetivo; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, la contratacion de los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, a su vez, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que "cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. ......(...)....... Precisase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen (...)"; Que, por otro lado, segun la Opinion Nº 43-2003, emitida por la ex Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE: "Para la contratacion de medios de comunicacion, la entidad se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decision de exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de dichos servicios, como requisito previo, puesto que el analisis respectivo ya habria sido realizado por el legislador de la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 111º del Reglamento. En tal sentido, en el informe tecnico-legal que debe emitirse previamente a la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, solamente correspondera determinar que el proveedor a ser contratado cumple con los requisitos exigidos en la normativa; es decir, que se trata de un medio de comunicacion que prestara servicios de publicidad al Estado"; Que, de lo expuesto, se desprende que para la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de publicidad, no resulta pertinente que la Entidad fundamente las razones que determinen la no convocatoria de un MORDAZA de seleccion, por cuanto dicha excepcion se encuentra prevista por Ley, al ser considerado como un servicio personalisimo, e incluso no resulta pertinente que se determine la distincion frente a los demas proveedores que brindan el mismo servicio, dado que en la exoneracion para la contratacion de los servicios de publicidad, basta que se determine que el proveedor sea un medio de comunicacion; Que, segun el Informe Tecnico Nº 001-ORI-ESSALUD2007, para optimizar la inversion que realizara la Entidad, se ha contratado a la empresa Central Media S.A.C. especializada en pauta y distribucion de inversion promocional en medios de comunicacion, quien basados en indices de audiencia y lectoria, ha llevado a cabo una corrida de inversion en radio, prensa y television, segun los detalles que se describen en los anexos adjuntos al referido Informe Tecnico. Dicha distribucion se efectuara en los siguientes medios de comunicacion, conforme al siguiente detalle:

Frecuencia Latina 20511179051 Representaciones S.A.C Compania Peruana de Radiodifusion S.A. 20100049008

MORDAZA de Radiodifusion 20100114420 S.A.C. Empresa Radiodifusora 20100098637 1160 S.A. TOTAL

*Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley MEDIOS RADIALES Razon Social Grupo RPP S.A. RUC 20100016843 Nombre Comercial RPP Radio MORDAZA Monto de Inversion S/. 136,351.69 S/. 43,272.68 S/. 46,331.46 S/. 43,580.78 S/. 43,580.78 S/. 20,691.72 S/. 333,809.11

Radiodifusora Marconi S.A. 20331551156 Radio Panamericana Grupo Panamericana Corporacion Radial del Peru S.A.C Meridien SA TOTAL *Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley 20382350368 20419570185 RadioMar Moda CPN

MEDIOS IMPRESOS Razon Social RUC Nombre Comercial Diario El Comercio N. Nacional Diario Trome Diario Peru 21 Empresa Periodistica Nacional S.A. Sindesa SA Editora Del MORDAZA SAC Montrecristo Editores SAC Las MORDAZA Editorial SAC Meridien SA Grupo La Republica S.A. TOTAL *Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley Diario Aja 2010087945 Diario Ojo Diario Correo 20505356579 20509991147 20504148255 20516368641 20419570185 Diario Expreso Diario Extra Diario Del MORDAZA Diario La Razon Diario La Primera Gestion Medica Monto de Inversion S/. 31,263.62 S/. 34,024.58 S/. 17,613.07 S/. 8,925.00 S/. 8,925.00 S/. 14,074.37 S/. 7,367.05 S/. 0.00 S/. 4,002.33 S/. 2,698.92 S/. 3,255.84 S/. 1,284.32 S/. 9,012.47 S/. 9,639.00 S/. 152,085.57

Empresa Editora El Comercio S.A.

20143229816

Diario Republica N. Nacional 20101462081 Diario El Popular

Que, al haberse determinado en el Informe Tecnico, las empresas que brindaran el servicio de publicidad para difundir la MORDAZA promovida por la Oficina de Relaciones Institucionales en los mencionados medios de comunicacion, segun los indices de audiencia y lectoria, segun el anexo adjunto; resulta factible exonerar de un Concurso Publico la contratacion de los servicios de publicidad para la difusion de los siguientes puntos criticos: i) Seguros (registro de derechohabientes; acreditacion y actualizacion de datos); y, ii) Prestaciones de Salud (Citas y lugares de emergencias y urgencias); al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 145º de su Reglamento, debiendo contratarse hasta un monto total de S/. 923,719.48; en consecuencia, la contratacion de los referidos servicios de publicidad debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 395-OCAJ-ESSALUD2007, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion